PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ARTÍCULO 666 LOPNNA
EXPEDIENTE PENAL NO. 1413-2012
JUEZ PROVISORIA Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO TITULAR Abg. FRANCISCO HIGUERA
IMPUTADO J. (Identidad protegida conforme al artículo 65 LOPNNA)
VICTIMA A.G. (Identidad reservada conforme al artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales)
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. ZULAY GOMEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SENTENCIA
SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO
ANTECEDENTES
En fecha 03 de agosto de 2012, el tribunal mediante auto da por recibido oficio No. 15-F17-01013-2012, de fecha 09 de julio de 2012, contentivo de la notificación de denuncia formulada en agravio del adolescente de marras. Seguidamente, mediante auto de misma fecha se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a fin de que fuere designado un defensor público al adolescente J. (Identidad protegida conforme al artículo 65 LOPNNA).
En fecha 06 de septiembre del 2012, el tribunal da por recibido el oficio No. DP-DCRMVT-1329-12, de fecha 15 de agosto de 2012, en el cual informa que se designó como defensor público del adolescente al Abg. JOSE FERRER, a cuyo efecto se ordenó su notificación a fin de que prestase juramento de Ley.
En fecha 04 de noviembre del 2015, el tribunal mediante auto, da por recibido el oficio No. 15-DPIF-F17-01507-2015, de fecha 20-10-15, proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público, mediante el cual se remite anexo escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa y anexos, ordenando dar cuenta a la ciudadana juez de este despacho.
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud del hecho ocurrido en fecha 26-06-12, en virtud de la denuncia común, interpuesta por la ciudadana ANDRADE JACQUELINE MILAGROS, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en la cual expuso: “Vengo a denunciar a este despacho al niño de nombre J. (Identidad protegida conforme al artículo 65 LOPNNA) de 11 años de edad, en virtud que en fecha 26.06.12, entre las dos y tres horas de la tarde en la casa ubicada en el Barrio Paso Real 2000, quien le agarró la vagina con la mano a su hija A.G. (Identidad reservada conforme al artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), de 03 años de edad, además cuando la revisó tenia la vagina irritada y con sangre”. En su condición de madre expuso las circunstancias que fueron aquí se plasman.
DEL DERECHO
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”
El sobreseimiento provisional a diferencia del sobreseimiento definitivo, opera cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal mediante la interposición formal de acusación. Ello implica que no obstante su acaecimiento, no ocurre una terminación definitiva del proceso, como bien sucede en el sobreseimiento definitivo, sino que la causa queda suspendida por algún tiempo, en aguardo de la solicitud fiscal de la reapertura de la causa, circunstancia que la doctrina ha denominado como pendencia en el ejercicio de la acción penal; cuya omisión de reapertura durante el lapso de un año el legislador sanciona imponiendo al juez del control el deber de pronunciar el sobreseimiento definitivo de la causa, según la redacción del artículo 562 citado supra.
En el caso de marras, arguye la representación fiscal que, aun cuando la conducta del niño J. (Identidad protegida conforme al artículo 65 LOPNNA), pudo encuadrarse en el tipo penal de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que, existe a su favor una causa de inculpabilidad determinada en razón de su edad, para el momento del acaecimiento de los hechos que se le imputan. Al respecto, tiene a bien señalar esta juzgadora la redacción del artículo 532 ejusdem, que al efecto dispone que, “cuando un niño o adolescente menor de catorce años de edad se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicarán medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley”. En ese sentido, prescribe la redacción del artículo 683-A ibídem, lo siguiente “(…) Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirá de inmediato las actuaciones al consejo de protección de niños, niñas y adolescentes respectivo, de acuerdo a las previsiones del Artículo 532 de la presente Ley. (…)”. En consideración de las disposiciones legales precitadas, en concordancia con los derechos de consagración constitucional a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, habiendo constatado esta juzgadora, según se desprende de las actas policiales, en efecto el adolescente contra quien se instruye la presente investigación para el momento de la ocurrencia de los hechos contaba con once años de edad, es lo ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa y remitir de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra el niño (hoy adolescente) J. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA); y a consecuencia de ello, extinguida la acción penal. SEGUNDO: REMITASE el presente expediente el original al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin de que aplique las medidas de protección a las que hubiere lugar.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Charallave a los (10) días de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO HIGUERA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
EXP N°1413-12
JC/maritza
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