PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

EXPEDIENTE No. 1555-2013
JUEZ PROVISORIA ABG. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO TITULAR ABG. FRANCISCO HIGUERA
FISCAL ABG. MANUEL BERNAL HERRERA
DEFENSOR PÚBLICO ABG. DAYANA DA MOTA
IMPUTADO M.S.R.A. Y Y.Q.Y.A(identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
VICTIMA EL ESTADO
MOTIVO FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO

NARRATIVA
En fecha 28 de Agosto del 2013, este Juzgado mediante auto da entrada a la causa penal, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en virtud de la denuncia formulada contra la adolescente M.S.R.A. Y Y.Q.Y.A (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). librándose oficio a la Coordinación de la Defensa Pública Extensión Valles del Tuy, a fin de que se asignara Defensor Público para que asistiera a la referida adolescente.
En fecha 03-10-2013, se recibió oficio N°DP04-013-13, de fecha 28 de Agosto de 2013, emanado de la Coordinación de la Defensa Pública, comunicando la designación de la Defensora Pública, Abg. Dayana Da Mota, para asistir la defensa de la referida adolescente, cuya juramentación de ley tuvo lugar en horas del despacho del día 08 de octubre de 2013.
En fecha 02-11-2015, se recibió oficio Nº 15DPIF-F17-01550-2015, de fecha 27-10-2015, emanada de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Mediante el cual se remitió solicitud de sobreseimiento definitivo de la presente causa.


FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 25 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, momento cuando funcionarios adscritos al servicio de seguridad ferroviaria. Se encontraban de recorrido desde la estación de servicios Don Simón Rodríguez, observaron a dos ciudadanos quienes se encontraba realizando la economía informal dentro del ferrocarril del estado, procediendo a abordarlo para hacerle del conocimiento de la prohibición de dichas ventas dentro del sistema ferroviario, donde el mismo procedió a colaborar con el llamado de atención, trasladándolo a la Oficina de Protección y Control de Riesgo, quedando identificados como (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a quienes le realizaron la retención de la siguiente mercancía: SIETE (07) PAQUETES CONTENTIVOS DE 100 UNIDADES CADA UNO PARA UN TOTAL DE 700 CARAMELOS DE DIFERENTES SABORES QUE SE PUEDEN LEER MINIBOM…. Notificando al Ministerio Publico del procedimiento.
DEL MERITO DE LA SOLICITUD
Seguidamente la representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente, M.S.R.A. Y Y.Q.Y.A. IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas, y verificado como ha sido que desde la fecha de ocurrencia de los hechos investigados que se imputan al adolescente de marras hasta la fecha de la solicitud, han transcurrido DOS (02) AÑOS Y TRES (03)MESES Y DOS (02)DIAS aproximadamente,, tratándose de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolecentes, no merece la privación de libertad como sanción definitiva, por lo cual prescribe a los seis meses (06) meses, se hace necesario decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Y así será establecido en la parte in fine de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra el jóvenes adultos M. S. R. A. y Y.Q.Y.A. (IDENTIDADES PROTEGIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y en consecuencia, extinguida la acción penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (10) días de noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

EXP N° 1555-2013
JC/FH/ailyn