PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CONFORME AL ARTÍCULO 666 LOPNNA

EXPEDIENTE PENAL NO. 1629-2014
JUEZ PROVISORIA Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO TITULAR Abg. FRANCISCO HIGUERA

IMPUTADO L.H.Y.J. (Identidad protegida conforme al artículo 65 LOPNNA)

VICTIMA M. Y. (Identidad protegida conforme al artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales)
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. VERÓNICA PETER ROJAS
MOTIVO VIOLENCIA FISICA

ANTECEDENTES
En fecha 30-01-14, se recibió procedente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público, oficio signado N°15DPIF-F17-00157-2014, de fecha 30 de enero de 2015, contentivo de escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo provisional relacionado con la investigación seguida contra el adolescente de marras, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de febrero de 2015, bajo el expediente signado bajo el N°1629-2014.
Seguidamente, en fecha 11 de febrero del 2014, este juzgado profirió decisión mediante la cual se declaró el sobreseimiento provisional de la presente causa, ordenando la notificación de las partes intervinientes, la cuales fueron debidamente practicadas en autos.
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud del hecho ocurrido en fecha 27 de febrero del 2012, siendo las 06:15 horas de la tarde, se encontraban en labores de servicio el oficial agregado Naranjo José, en compañía de los funcionarios oficial Jefe Pulgar Mario, Gilberto González, por el sector Campo Elías Calle Principal, específicamente a la altura de la cancha deportiva Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, fue llamada la atención de los funcionarios por una ciudadana quien se identifico como Martínez Negrin Yesenia Coromoto, la cual les expreso que hace aproximadamente 10 minutos había sido agredida por un adolescente con golpes de puño, punta pie, y maltrato psicológico, minutos mas tarde los oficiales aprendieron al adolescente quedando identificado como L,H.Y.J. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), procedieron a imponerlos de sus derechos constitucionales notificando al Ministerio Público.
DEL DERECHO
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”

Asimismo, prevé el artículo 562 de la misma ley especial:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o la Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

El sobreseimiento provisional a diferencia del sobreseimiento definitivo, opera cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal mediante la interposición formal de acusación. Ello implica que no obstante su acaecimiento, no ocurre una terminación definitiva del proceso, como bien sucede en el sobreseimiento definitivo, sino que la causa queda suspendida por algún tiempo, en aguardo de la solicitud fiscal de la reapertura de la causa, circunstancia que la doctrina ha denominado como pendencia en el ejercicio de la acción penal; cuya omisión de reapertura durante el lapso de un año el legislador sanciona imponiendo al juez del control el deber de pronunciar el sobreseimiento definitivo de la causa, según la redacción del artículo 562 citado supra.
En consecuencia, habiendo constatado esta juzgadora que mediante decisión de fecha 11 de febrero del 2014, este juzgado decretó el sobreseimiento provisional de la presente causa, el cual fue debidamente notificado a las partes, siendo que con posterioridad a ello, la vindicta pública no solicitó la reapertura de la causa, transcurriendo un lapso superior a un año. Es lo procedente en derecho decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Y así se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra el entonces adolescente L.H.Y.J (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); y a consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Charallave a los (11) días de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO HIGUERA.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO.

EXP N°1629-2014
JC/FH/maritza