EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
EXPEDIENTE N° 1879-2015


LA JUEZA PROVISORIO: ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL FISCAL: ABG. MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMAS: D.Y.U.G., J.G.G.V., E., L., M.G y N.F., (omisión de identidad de conformidad con el articulo 4 de la ley para protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales)
IMPUTADO: Y.Y.H.L. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna)
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. YAMILETH SÁNCHEZ
DELITO DE LA ACUSACIÓN: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES


Efectuada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, seguida al adolescente Y.Y.H.L. (omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el siguiente Auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público, quien de conformidad con el Principio de Oralidad procedió en el acto de la Audiencia Preliminar a explanar en forma oral, el contenido integro de sus escritos acusatorios, le imputa al adolescente Y.Y.H.L. (omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), por los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2015, aproximadamente las once horas de la noche (11:0o pm); y solicitando como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el contenido del artículo 628 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta participación del adolescente en los hechos antes narrados.

SEGUNDO: La presente acusación fue admitida totalmente por el hecho ocurrido en fecha 15 de mayo de 2015, aproximadamente las once horas de la noche (11:00 pm); que se instruye por uno de los delitos contra el orden público, en el cual aparece involucrado el adolescente Y.Y.H.L. (omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), en virtud de denuncia formulada en fecha 21 de mayo de 2015, cuando siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 pm), funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, se encontraban en labores de servicio en la coordinación policial, cuando recibieron llamada una telefónica de una persona de timbre de voz femenina, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias informando que en el sector 19 de abril. Específicamente en la manga de coleo, frente al estadio de béisbol, de la parroquia supra mencionada, se encontraban tres ciudadanos los cuales vestían de la siguiente manera: el primero: SHOR MORADO CON AMARILLO, Y FRANELA NEGRA a quien apodaba GUAJIRO; el segundo: PANTALÓN JÉANS CLARO Y FRANELA AZUL OSCURA a quien apodaban PARCERO; y el tercero, SHOR AZUL OSCURO Y BLANCO CON CAMISETA DE FRANJAS BLANCAS Y AZUL Y GRIS, a quien apodaban ESTRELLA, quienes presuntamente están involucrados en un doble homicidio ocurrido el día sábado 16/05/2015, en el sector la villa olímpica-la piscina, por Io que se constituyo una comisión policial, para luego trasladarse hasta el sitio indicado por la ciudadana, una vez en el lugar, específicamente en la calle principal, del sector 19 de abril, justo en frente a la manga de coleo del Municipio Cristóbal Rojas, lograron observar a tres ciudadanos quienes reunían las características antes aportadas, por Io que le dieron la voz de alto, optando los mismos por emprender veloz carrera, con intención de evadir a la comisión policial, acción esta que fue infructuosa, debido que al momento de darle la voz de alto, realizaron un cordón de seguridad, y luego procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal a los tres ciudadanos, no lográndole incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente los funcionarios visualizaron a un grupo de (50) personas aproximadamente, que salían de las viviendas que se encontraban en el lugar (los cuales gritaban a viva voz consignas agresivas y obscenas en contra de los ciudadanos aprehendidos tales como asesinos mátenlos son unos asesinos nos tienen en zozobra), por Io que de manera inmediata procedieron a brindarle las medidas de seguridad del caso a los ciudadanos aprehendidos, y los condujeron a la unidad patrullera, donde una vez estando abordo le realizaron llamada radiofónica a la central de transmisiones del cuerpo policial, a quien le informaron detalladamente la diligencia realizada, asimismo le informaron que trasladarían a los ciudadanos aprehendidos a la sede de la coordinación de investigaciones de este cuerpo policial ubicada en el sector estacionamiento de la estación del ferrocarril Charallave sur de este municipio, antigua sede de la policía nacional bolivariana, a fin de corroborar los datos aportados por la ciudadana que realizo la llamada telefónica a la sede policial, así como la de los habitantes del sector 19 de abril del municipio Cristóbal Rojas, lugar donde ocurrió el doble homicidio antes mencionado, y donde los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como primero: CARLOS EDUARDO PAREDES GARCÍA DE LAMINADA, titular de la cédula de identidad N° V-24.477.250, de 21 años de edad; segundo: EDINSON JOSÉ FLORES JIMÉNES DE LAMINADA, titular de la cédula de identidad N° V-26.787.255, de 18 años de edad; y tercero: (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna). Acto seguido, una vez en la sede del cuerpo policial los funcionarios procedieron a efectuar llamada vía telefónica al Eje Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, la cual fue atendida por el Detective Chauran WILBER, credencial 328024, a quien luego de exponerlo el motivo de la llamada telefónica y luego de una breve espera, el mismo informo que efectivamente los tres ciudadanos antes mencionados están involucrado en un Doble Homicidio ocurrido en el sector villa olímpica piscina y sector la manga de coleo comunidad 19 de abril del municipio Cristóbal, el día 16 de mayo de 2015, según consta en actas procesales iniciadas por ante ese despacho policial signado con la nomenclatura K-15-0341-00432, por uno de los delitos contra Las Personas (homicidio) en agravio de los ciudadanos (hoy inerte), identificados como: URBANO GONZALES DEIVIS YAMPIER, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-18.131.476, y JESÚS GREGORIO GÓMEZ VIDAL, de 24 años de edad, (INDOCUMENTADO), por Io que practicaron la aprehensión de los mismos, y de manera inmediata fueron puesto a la orden del Ministerio Publico, para posteriormente ser presentado por ante el tribunal correspondiente.

TERCERO: Este Tribunal declara con lugar la calificación Jurídica solicitada por el Representante del Ministerio Público como lo es la comisión del delito: AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el articulo 83 y 424 del Código Penal.

CUARTO: Las partes intervinientes en la presente causa, quedan plenamente identificadas de la siguiente manera:

ACUSADO: Y.Y.H.L. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.284.778, residenciado en el sector 19 de abril, casa numero 48, frente a la Manga de Coleo, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, hijo de LIGIA CONSUELO LOZANO Y ALI ALONZO HERRERA (ambos vivos).

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17º) del Ministerio Público.

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. MERCEDES GUTIÉRREZ, especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy.

VICTIMAS DIRECTAS: DEIVIS YAMPIER URBANO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.131.476 (OCCISO). JESÚS GREGORIO GÓMEZ VIDAL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-09-1986, de 28 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.558.668 (OCCISO).

VÍCTIMAS INDIRECTAS: E, (Los demás datos de identificación y ubicación serán remitidos a ese Juzgado en sobre cerrado, de conformidad con Io dispuesto en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con los artículos 2, 4, 5 y 23, numeral de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Io cual dispone carácter reservado de esta información para el imputado y su defensa, respectivamente, las cuales se encuentran anexas en la causa principal). L, (Los demás datos de identificación y ubicación serán remitidos a ese Juzgado en sobre cerrado, de conformidad con Io dispuesto en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con los artículos 2, 4,5 y 23, numeral de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Io cual dispone carácter reservado de esta información para el imputado y su defensa, respectivamente, las cuales se encuentran anexas en la causa principal).

QUINTO: De las pruebas presentadas y promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, se admitieron en su totalidad por no ser contrarias a derecho, de conformidad a lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. El Fiscal del Ministerio Público ofreció como medios de prueba, para el Juicio que haya de celebrarse las siguientes:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Mayo de 2015, siendo las catorce y treinta (14:30) horas, comparece por ante este Despacho el funcionario: Detective Ledo. CAMACARO Jonathan, credencial 33.997, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con Io establecido en los artículos 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de Inspecciones Técnicas Policiales, en compañía de el funcionario Detective MENESES ángel credencial 39.000, a bordo de la unidad A00BE6G y unidad tipo furgoneta, portando móvil de comunicación numero 4135, recibí llamada telefónica por parte de él funcionario detective SUÁREZ José adscrito a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, quien nos informa trasladarnos hacia: EL SECTOR MANGA DE COLEO VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cuanto en dicho lugar se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, quienes fallecieran presuntamente a consecuencia de heridas producidas por objetos contuso cortantes, motivo por el cual sin dilación alguna nos trasladamos hasta el referido lugar, a fin de practicar las diligencias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección y siendo las 12:15 horas del mediodía, fuimos recibidos por comisiones de la policía Municipal Cristóbal Rojas al mando del funcionario Oficial Agregado COLINA WILLIANS adscrito al área de patrullaje vehicular, a bordo de unidad identificada con las siglas 346, quien nos indicó el lugar donde se encontraba el hoy occiso, asimismo manifestó que en la piscina olímpica de charallave, específicamente a 700 metros aproximadamente, se encuentra otro ciudadano quien falleciera a causa de las mismas circunstancias, motivo por el cual procedimos a inspeccionar sobre el asfalto él cuerpo de Lina persona de sexo masculino carente de signos vitales en decúbito lateral derecho, provisto con la siguiente vestimenta un pantalón Jeans de color beige sin marca aparente, una franelilla de color blanco, zapatos deportivos de color azul presentando las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, color de cabello negro, corto, tipo liso, de años de edad, una vez realizada la respectiva inspección de el hoy examine se logró identificar mediante documento de identidad como: 1) URBANO GONZÁLEZ DEIVIS YAMPIER, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 03-10-1984, DE 30 AÑOS DE EDAD, V- 18.131.476 Acto seguido optamos por realizar un recorrido punto a pie por las zonas aledañas al lugar donde se suscitó el hecho con la finalidad de ubicar alguna persona que nos ayude al esclarecimiento del caso que hoy nos ocupa, logrando mantener coloquio con una persona quien quedo identificada como; EDUARDO (Los demás datos filiatorios reposan en esta oficina a la orden del Fiscal del Ministerio Público, que conozca de la causa, según Io establecido en los articulo 3°, 4°, 7°, 9° y 21° numeral 9 de la Ley de Protección a Ia Victima, testigo y demás sujetos procesales y en concordancia con el artículo 25° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense), quien manifestó que recibió una llamada en la cual le informan sobro Io ocurrido en horas de la madrugada, en el cual pierde la vida ciudadano mencionado como Occiso 1, luego de realizar una minuciosa búsqueda en las adyacencias del sector, el funcionario Detective MENESES ANGEL, logro ubicar, fijar y colectar sobre la superficie del asfalto la siguientes evidencia de interés criminalístico; un bloque de cemento con friso, impregnado & una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, Seguidamente el funcionario MÉNDEZ Luis, adscrito al S.E.N.A.M.E.F., procedió a la remoción del cadáver y traslado hacia la unidad Furgoneta para su posterior traslado hasta la Medicatura Forense, según Io establecido en el artículo 200° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 de Instrucción Médico Forense, a objeto de practicarle la respectiva Necroscopia de Ley en ese mismo orden de ideas nos trasladamos hasta el sector de la piscina Olímpica a fin de verificar la información aportada por el funcionario de la policía municipal Cristóbal Rojas, una vez en el referido lugar, fuimos recibido por el funcionario oficial Agregado TORREALBA Daniel, adscrito a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos guío hasta el sitio exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, portando como vestimenta; un pantalón Jeans de color negro sin marca aparente, una franela de color negro, zapatos deportivos de color marrón, presentando las siguientes características fisonómicas: piel trigueño. de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, color de cabello negro, corto, tipo crespo, de 28 años de edad, una vez realizada la respectiva inspección de él hoy examine se logró identificar mediante documento de identidad como: occiso 2) GOMES VIDAL JESÚS GREGORIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, F ECHA% NACIMIENTO 14-09-1986, DE 28 AÑOS DE EDAD, V-17.558.668, Seguidamente el funcionario MÉNDEZ Luis, adscrito al S.E.N.A.M.E.F., procedió a la remoción del cadáver y traslado hacia la unidad Furgoneta para su posterior traslado hasta la Medicatura Forense, según Io establecido en el artículo 200° del código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 de Instrucción Médico Forense, a objeto de practicarle la respectiva Necroscopia de Ley; Acto seguido nos trasladamos por las adyacencias del lugar con la finalidad de realizar diversas labores de investigaciones de campo en procura de ubicar alguna persona que pudiese aportar información valiosa relacionada a los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con los ciudadanos quienes quedaron identificados como: TESTIGO 1 TESTIGO II Y TESTIGO Ill (Los demás datos filiatorios reposan en esta oficina a la orden del Fiscal del Ministerio Público, que conozca de la causa, según Io establecido en los articulo 30, 40, 70, 90 y 21° numeral 9 de la Ley de protección a la víctima, testigo y demás sujetos procesales y en concordancia con el artículo 25° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y ciencias Forense), quienes manifestaron tener conocimiento en relación a los hechos que se investigan, en virtud de Io antes mencionado procedimos a indicarle a los referidos ciudadanos que debía acompañar a la comisión policial a objeto que les sea recibidas entrevista testifical en torno al mencionado hecho; Realizadas dichas diligencias procedimos a trasladarnos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de la Ciudad de Ocumare, lugar donde el funcionario que funge como técnico procedió a realizar EL EXAMEN EXTERNO A LOS CADÁVERES; logrando fijar fotográficamente las heridas producidas a los hoy inertes, una vez esto optamos por retornar a nuestro despacho con la finalidad de dejar plasmada dicha diligencias. En ese mismo orden de ideas procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitud que puedan presentar los hoy occisos, siendo infructuosa la misma debido a que el sistema se encuentra inhibido, cabe destacar que todas las evidencias colectadas serán enviadas a su respectiva División Técnica correspondiente para que le sea practicada su experticia correspondiente de ley, por todo Io antes expuesto le fue asignada nomenclatura K-15-0341-00432, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (DOBLE HOMICIDIO), consigno mediante la presente, acta de inspección técnica del sitio del suceso y de los cadáveres Es todo.

Del acta ut supra, _se desprende las diligencias efectuadas por los funcionarios adscrito al eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, con santa teresa del Tuy, municipio Independencia del estado Miranda.

SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA signada con el N° S/N, de fecha 16 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE CAMACARO jonathan (INVESTIGADOR) Y DETECTIVE MENESES ANGEL (TÉCNICO). Adscritos al Eje de Investigación Contra Homicidio Extensión Valles del Tuy, hacia la siguiente dirección ADYACENTE A LA MANGA DE COLEO DE CHARALLAVE. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CHARALLAVE. MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO DE MIRANDA.- Lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con Io establecido en el artículo 186°, del código Orgánico Procesal Penal vigente; En concordancia con el Articulo 49° y 50° de la Ley del Servicio de Policía de investigaciones, el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Pendes y Criminalísticas y el Articulo 88° del Código de Instrucción Médico Forense; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente el lugar a inspeccionar tratarse de un sitio abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, correspondiente a una carretera de asfalto en su totalidad orientada en sentido Norte-Sur y viceversa la cual permite el paso vehicular y peatonal, en sentido Este se pueden observar viviendas unifamiliares de las das casas de diferentes diseños y colores, en el referido lugar a se pudo observar el cuerpo sin vida de un persona de sexo masculino en decúbito lateral derecho, presentando heridas producidas por arma blanca y objetos contundentes, provisto de la siguiente vestimenta un pantalón Jeans de color beige sin marca aparente, una franelilla de color blanco, zapatos deportivos de color azul, el mismo identificado mediante sus familiares como OCCISO 1: URBANO GONZÁLEZ DEIVIS YAMPIER, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1984, de 30 años de edad, v- 18.131.476. Acto asimismo a 30 centímetros del cuerpo sin vida se pudo observar un bloque de cemento con friso, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática de igual manera se realizó un recorrido en la zona logrando ubicar a 700 metros del cadáver antes señalado; en el interior de una piscina olímpica la cual posee un rotulado al lado izquierdo de su entrada principal donde se lee REPARACIÓN DE PISCINA POLIDEPORTIVO DE CHARALLAVE, DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL PARROQUIA CHARALLAVE, ETAPA II, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decubito dorsal, presentando heridas producidas I; a y objetos contundentes, portando como vestimenta; un pantalón de color negro sin marca aparente, una franela de color negro, zapatos deportivos de color marrón, de igual manera se le realizo una minuciosa búsqueda en el interior de su vestimenta a fin de ubicar algún documento que Io identifique el mismo quedó identificado como OCCISO 2: GOMES VIDAL JESÚS GREGORIO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-09-1986, de 28 años de edad, v-17.558.668, posteriormente se procede a tomar en un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada del sitio del suceso a fin de ser enviada a los laboratorios pertinentes para que se le practique la experticias de ley seguidamente se procede a remover dicho cadáver a las medicatura forense de la sub delegación de Ocumare del Tuy, así mismo se realiza un recorrido en forma de cuadrante a fin de ubicar alguna, la de interés criminalístico siendo infructuosa la misma solo se colecto el bloque de cemento con friso, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; se toman fotografías de carácter general, identificativos y en detalles, las cuales será anexada a la presente inspección. Es todo.

De la inspección supra, transcrita se desprende las características del sitio del. suceso, así como_la identificación de los hoy interfectos.

TERCERO: FIJACIONES FOTOGRÁFICA signadas con el N° S/N, de fecha 16 de mayo de 2015, Practicada en la siguiente dirección: ADYACENTE A LA MANDA DE COLEO DE CHARALLAVE, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, DEL ESTADO MIRANDA, el cual consta de dos (02) folios útiles.

De dichas fijaciones se puede observar el sitio del suceso, así como la posición en que se encontraban los hoy occisos JESÚS GREGORIO GÓMEZ v DEI VlS YAMPIER URBANO GONZÁLEZ, y las características de los mismos y la vestimenta que poseían para el momento de los hechos.

CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA A signada con el N° S/N, de fecha 16 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE CAMACARO Jonathan (INVESTIGADOR) Y DETECTIVE MENESES ÁNGEL (TÉCNICO). Adscritos al Eje de Investigación Contra Homicidio Extensión Valles del Tuy, hacia la siguiente dirección MEDICATURA FORENSE DE OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDA ESTADO MIRANDA.-Lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con Io establecido en el artículo 186°, del código orgánico procesal Penal; En concordancia con el Articulo 49° y 50° de la Ley del servicio de policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones, científicas, pendes y criminalísticas y EL Instituto Nacional de Medicina y ciencias Forense; a tal efecto se procede, dejándose constancia de Io siguiente:"... En el precitado lugar, se puede apreciar sobre dos parihuela metálica rodante, los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna; presentando las siguientes: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE LOS CADÁVERES: OCCISO 1 Piel blanca, de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, color de cabello negro, corto, tipo liso. 2: Piel trigueño, de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, color de cabello negro, corto, tipo crespo EXAMEN EXTERNO PRACTICADOS A LOS CADÁVERES: OCCISO 1: el mismo presentó las siguientes heridas: A) una (01) herida de forma a fructuosa la cual compromete las siguientes regiones; región orbital región molar, región geniana, región parotidomasetera, región... Región Mentoniana, región submaxilar, región nasal. OCCISO 2: A) una (01) herida de forma punzo cortante en la región orbital; B) una (01) herida de forma pulso penetrante en la región frontal; C) una (01) herida de forma punzo cortante en la región geniana; D) una (01) herida de forma punzo cortante en la región tiroidea, seguidamente se procede a colectar sangre del cadáver en un segmento de gasa. de igual forma se le realiza la respectiva Necrodactilia de ley en una planilla decadactilar modelo R-17, con la finalidad de corroborar su identidad. POSTERIORMENTE FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: se toman fotografías de carácter general, identificativos en detalles, las cuales serán anexadas a la inspección. Es todo.

De la inspección, se desprende las características fisonómicas de los hoy interfectos, así como las heridas que presentaran los mismos producto de la acción ejercida por el adolescente (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), conocido con el apelativo del “PARCELA” en compañía de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAREDES GARCIA DE LAMINADA, titular de la cédula de identidad N° V-24.477.250, de 21 años de edad, apodado “LA ESTRELLA”; EDINSON JOSÉ FLORES JIMENES DE LAMINADA, titular de la cédula de identidad N° V-26.787.255, de 18 de edad, apodado “EL GUAJIRO", y los otros ciudadanos aún por identificar plenamente.

QUINTO FIJACIONES FOTOGRÁFICAS signadas con el N° S/N, de fecha 16 de mayo de 2015, practicada en la siguiente dirección: MEDlCATURA FORENSE DE OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO MIRANDA, el cual consta de dos (02) folios útiles.

De dichas fijaciones se puede observar los cuerpos sin signos vitales de los ciudadanos identificados como JESÚS GREGORIO GOMES VIDAL y DEIVIS YAMPIER URBANO GONZÁLEZ.

SEXTO RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL signado con el N° 9700-341-ST, de fecha 17 de mayo de 2015, suscrito por MENESES Ángel, Experto servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Sala Técnica del Eje de Investigaciones contra Homicidios Extensión Valles del Tuy. MOTIVO A los efectos propuestos, se realiza la Experticia de Reconocimiento Legal, a fin de dejar constancia de Io siguientes. EXPOSICIÓN: A.-Un (01) BLOQUE DE CONCRETO, de los comúnmente usados para la construcción, elaborado con arena, agregado liviano y cemento, acabado superficial de color gris, el cual presenta las siguientes dimensiones: Cuarenta (40) centímetros de longitud, veinte (20) centímetros de alto y quince (15) centímetros de ancho, dicho elemento presente las tres oquedades de su superficie rellenas de concreto y uno de sus laterales se aprecia fijado friso y segmento de cerámica de color beige, Io cual aumenta en gran parte su peso. PERITAJE: Luego de Examinado el elemento descrito anteriormente, se constató que para el momento de realizar la presente experticia: La pieza presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemático para Io cual fue necesario realizar un macerado a fin tomar una muestra de la misma, la cual posteriormente será remitida al laboratorio correspondiente. C O N C L U S I Ó N Basándome en el reconocimiento y observación practicada a los materiales objeto de estudio, que motiva la presente actuación policial, concluyo: B L O Q U E: Elemento utilizado como material de construcción, el cual usado atípicamente por personas inescrupulosas como arma contusa para la defensa o ataque puede causar daños de menor o mayor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y la fuerza ejercida en la acción.-

De la peritación ut supra, se desprende el objeto contundente el cual fuera utilizado por el adolescente (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), conocido con el apelativo del “PARCELA”, quien se encontraba a en compañía de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAREDES GARCÍA LAMINADA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.477.250, de 21 años de edad, apodado_"LA ESTRELLA”; EDINSON JOSÉ FLORES JIMENES DE LAMINADA, titular de la cédula de identidad N° V-26.787.255, de 18 años de edad, apodado_”EL GUAJIRO". Y los otros ciudadanos aun por identificar plenamente, en contra de los hoy interfectos DEIVIS YAMPIER URBANO GONZALEZ Y JESUS GREGORIO GÓMEZ VIDAL

SÉPTIMO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de mayo de 2015, rendida por ante el Eje de Investigación Contra Homicidio-Extensión valles del Tuy, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano EDUARDO, quien expuso Io siguiente:"... Resulta ser que el día de hoy 16/05/2.015, como a las 06:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica donde me informaron que a mi hermano de nombre URBANO GONZÁLEZ DEIVIS YAMPIER, Io habían matado en el sector la manga de coleo de charallave, municipio Cristóbal Rojas, estado Miranda, cuando llegue al sitio efectivamente observe el cuerpo sin vida de mi hermano tirado en la calle. Es todo. AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha 02 de Junio de 2015, rendida ante la Fiscalia Décima séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por el ciudadano ut supra, quien expuso Io siguiente:"... Ratifico en toda y cada una de sus partes Io declarado por mi persona en fecha 16/05/2015 en la sede del Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Extensión Valles del Tuy" Es todo. Luego esta Representante del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió el día 16 de mayo de 2015 aproximadamente a las 04:30 de la mañana en el sector la manga de coleo, frente al local comercial RAFAMA, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted que vinculo tenía usted con los ciudadanos URBANO DEIVIS y GOMES JESUS? CONTESTO Hermano de Deivis Urbano y al otro ciudadano no Io conozco TERCERA PREGUNTA. Diga usted de que manera tuvo conocimiento del hallazgo del cuerpo sin vida de su hermano URBANO DEIVIS? CONTESTO Primeramente me llamo mi hermano Daniel González indicándome Io que había sucedido CUARTA PREGUNTA: Diga usted cuando fue la última vez que vio al ciudadano URBANO DEIVIS? CONTESTO: Tenia tiempo que no Io veía, pero el día 13 de mayo de 2015 me llamo de un teléfono alquilado contándome que le había sucedido algo en su trabajo, que le habían hecho unos exámenes para ingresar a Aliven y que no Io habían contratado al parecer porque salió algo en los exámenes que no le quisieron decir y el estaba molesto por ello y porque perdió un trabajo en el domo de Charallave en una obra que hay allí. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de que alguna persona haya presenciado los hechos? CONTESTO No. No Io sé, solo sé que hay una grabación filmica del local RAFAMA, que queda afuera de la casa donde vivía alquilado SEXTA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano URBANO DEIVIS tenía algún tipo de enemistad manifiesta con alguna persona? CONTESTO No. No tenia SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de quienes eran el círculo de amistades de URBANO DEIVIS? CONTESTO Desconozco. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted en qué lugar fue enterrado el cuerpo de su hermano URBANO DEIVIS? CONTESTO: En el Cementerio Privado de Charallave NOVENA PREGUNTA: Diga usted como era el comportamiento de su hermano URBANO DEIVIS? CONTESTO Era un muchacho muy tranquilo. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO No. Es todo.

De_dicha declaración se desprende las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que se suscitaron los hechos, siendo el deponente víctima indirecta-testigo Referencial..

OCTAVO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de mayo de 2015, rendida por ante el Eje de Investigación Contra Homicidio-Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano GONZÁLEZ, quien expuso Io siguiente:"... Resulta ser que corno a eso de las 04:50 de la mañana, de hoy me encontraba en mi residencia durmiendo en compañía de mi menor hija, cuando de pronto escuche a una persona gritando fuera de mi residencia, que pedía auxilio, luego escuche como varias personas lanzando piedras y golpes y los perros ladrando yo me asome con mucho cuidado pero no logre observar nada, por la mañana ya cuando salió el sol me dispongo a salir para hacer la cola de costumbre para adquirir alimentos y los vecinos están aglomerados en la entrada de la casa, y me preguntan que si el hombre que está afuera tirado en el suelo no es mi pareja, yo me asomo y entro en crisis ya efectivamente estaba mi pareja muerta con golpes en todo el cuerpo y la cara es cuando llamo a su familia que se presentan y esperamos que se apersonaran los funcionarios del CICPC, quienes me pidieron que me presentara en la sede de este despacho con la finalidad de rendir entrevista. Es todo".

De dicha declaración se desprende circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo el deponente testigo referencial...

NOVENO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de mayo de 2015, rendida por ante el Eje de Investigación Contra Homicidio-Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previa notificación por el ciudadano TESTIGO UNO, quien expuso Io siguiente:"... Resulta sé que el día viernes 15/05/2015, como a eso de las 11:00 de la noche, me encontraba en compañía de Carlos a quien conozco como Estrella, también estaba JOSÉ, BÁRBARA, YOSBER, en el Centro de Charallave, luego de estar allí nos fuimos hasta la piscina ubicada en la manga de coleo de Charallave, mientras compartíamos, llego José Gregorio, allí todos comenzamos a tomar y bañarnos en la piscina, como a eso de las 02:30 horas de la mañana llega "Carlitos" y me pegunta que hacía con esos chamos que ellos son sus enemigos, yo le conteste que no sabía qué tenían problemas, es cuando llegan más chamos entre los que estaban, “CUSO" de nombre MIGUEL", CHICHO de nombre YEISON, el PARCE de nombre (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), y el GUAJIRO de nombre EDISON FLORES, ellos me llaman aparte y me reclaman que porque estaba con los otros chamos, yo les explique que no sabía que tenían problemas, y veo que "CARLITOS" tiene un revolver, y me apunta en el pie y me dice que me iba a dar un tiro por estar con los tipos que son sus enemigos, luego los chamos que saltan la pared llaman a "ESTRELLA", y le reclaman Io mismo, “CUSO", me dice que me valla y José Gregorio me ayuda a saltar la pared me voy a mi casa, a eso de las 03:30 de la mañana llega a mi casa "ESTRELLA" unto con CARUTOS, GUAJIRO, CHICHO, CUSO, y CARLOS, en eso ESTRELLA toca a la puerta de mi casa, y grita "CHINA CHINA ABRE LA PUERTA QUE MATE A UN LOCO" al escuchar eso abro la puerta y él me dice que está lleno de sangre por que había matado a alguien junto con estos chamos, yo cierro la puerta y ellos se van, luego por comentarios de los vecinos me entero que habían matado, a dos chamos entre los que estaban JOSÉ GREGORIO"; Es todo".

De dicha declaración se desprende circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo el deponente testigo referencial de los hechos suscitados entre el día 15 y 16 de mayo de 2015, por cuanto se encontraba con los ciudadanos agresores entre ellos el adolescente (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), conocido con el apelativo “EL PARCELA”...

DÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de mayo de 2015, rendida por ante el Eje de Investigación Contra Homicidio-Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previa notificación por el ciudadano TESTIGO DOS, quien expuso Io siguiente:"... Resulta ser que el día de hoy sábado 16 de mayo de 2015, a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente Charallave, como estaba rascado me quede dormido luego me desperté ya que unos muchachos con los que yo me encontraba de nombres: EL GUAJIRO de nombre EDISON, CHICHO de nombre YEISON, EL PARCELA de nombre (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), otro apodado ESTRELLA, CUSO de nombre MIGUEL, estaban peleando con un chamo de nombre JOSÉ GREGORIO, entonces allí Io agarraron entre todos Io rodearon y empezaron a darle muchos golpes y decían "BUSCA LAS PIEDRAS PARA DARLE EN LA CABEZA, también partieron unas botellas, yo arranque a correr, después me entere que habían matado a JOSÉ GREGORIO y que por allá en el mismo sector también había otro muerto que también Io habían matado a golpes y piedras, por Io que me imagino fueron los mismos que mataron a JOSÉ GREGORIO". Es todo".

De dicha declaración se desprende circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo el deponente testigo referencial de los hechos suscitados entre el día 15 y 16 de mayo de 2015, por cuanto se encontraba con los ciudadanos agresores entre ellos el adolescente (omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), conocido con el apelativo “EL PARCELA”...

DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de mayo de 2015, rendida por ante el Eje de Investigación Contra Homicidio-Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previa notificación por el ciudadano TESTIG0 TRES, quien expuso Io siguiente:"... Resulta ser que el día de hoy 16-05-2015 me encontraba en la piscina que está ubicada en el Plan Mariscal Villa Olímpica, sector Las Casitas, parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, compartiendo con unos amigos, cuando llegaron dos muchachos que conozco de vista y uno de ellos me dijo "SALTE DE LA PISCINA PORQUE HAY UN BÉTA" luego de eso vi que había mucha gente por donde se encuentra el baño de la piscina y me percaté que unos sujetos que conozco como PARCELA, GUAJIRO y ESTRELLA, estaban golpeando a un muchacho desconocido, y luego PARCELA, GUAJIRO y ESTRELLA, levantaron una tapa de cemento y se lanzaron al muchacho, inmediatamente al ver Io que sucedía me fui corriendo de allí asustada, y cuando iba saliendo de la piscina escuche un disparo, luego de eso llegue a mi casa, y no supe más nada, luego al día siguiente fui a casa de mi mama y ella me dijo que en el sector se rumoraba que unos sujetos apodados PARCELA, GUAJIRO y ESTRELLA, mataron a dos personas, uno en la piscina del Plan Mariscal Villa Olímpica, y a uN muchacho que conozco como CURRU en la manga de coleo que está ubicada en Ia calle 19 de Abril, parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, luego llegaron unos funcionarios del CICPC a mi casa y me dijeron que si los podía acompañar para esta oficina a fin de rendir declaraciones sobre Io ocurrido, por eso estoy aquí. Es Todo".


De dicha declaración se desprende circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo el deponente testigo referencial de los hechos suscitados entre el día 15 y 16 de mayo de 2015, por cuanto se encontraba con los ciudadanos agresores entre ellos el adolescente (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), conocido con el apelativo “EL PARCELA”...



DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo de 2015, rendida por ante el Eje de Investigación Contra Homicidio-Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana LEISBEL, quien expuso Io siguiente:"... Resulta ser que el día de ayer 16/05/2.015, como a las 02:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica donde me informaron que a mi hermano de nombre GOMES VIDAL JESÚS GREGORIO, Io habían matado en el sector la manga de coleo de Charallave, municipio Cristóbal Rojas, estado Miranda, y que me el cuerpo de mi hermano se encontraba en la morque de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, estado Miranda, me traslade hasta la morgue de Ocumare del Tuy, en ese lugar me informaron que tenía que trasladarme hasta esta oficina del C.I.C.P.C a rendir declaraciones con relación a la muerte de mi hermano.".. AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda por la ciudadana in comento:"... Ratifico en toda y cada una de sus partes Io declarado por mi persona en fecha 17/05/2015 en la sede del Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Extensión valles del Tuy" Es todo. Luego esta Representante del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió el día 16 de mayo de 2015 aproximadamente a las 04:30 de la mañana en el sector la manga de coleo Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted que vinculo tenía usted con los ciudadanos URBANO DEIVIS y GOMES JESÚS? CONTESTO: Hermana de Jesús Gomes y al otro ciudadano no Io conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga usted de que manera tuvo conocimiento del hallazgo del cuerpo sin vida de su hermano GOMES JESÚS? CONTESTO: Mi mama de nombre Rosibel Vidal, me llamo diciéndome que en la policía le indicaron que mi hermano había sido asesinado CUARTA PREGUNTA: Diga usted cuando fue la última vez que vio al ciudadano GOMES JESÚS? CONTESTO: Lo vi el 12 de marzo de este año en caracas QUINTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de que alguna persona haya presenciado los hechos? CONTESTO Desconozco SEXTA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano GOMES JESÚS tenía algún tipo de enemistad manifiesta con alguna persona? CONTESTO: No Io sé. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de quienes eran el círculo de amistades de GÓMEZ JESÚS? CONTESTO Se la pasaba con muchachos del sector donde vivía por caujarito y que todos conocemos. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted en qué lugar fue enterrado el cuerpo de su hermano GÓMEZ JESÚS? CONTESTO: en el cementerio municipal de Charallave. NOVENA PREGUNTA: diga usted como era el comportamiento de su hermano GÓMEZ JESÚS. CONTESTO: era un muchacho tranquilo que no se metía con nadie. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.

De dicha declaración se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo la deponente víctima indirecta-testigo referencial, del hecho suscitado el 16 de mayo de 2015.

DÉCIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de Mayo del año 2015, siendo las nueve y veinticinco (o9:25) horas, compareció por este Despacho el Detective FLORES Alexander, credencial 34.692 adscrito al Eje contra homicidio de los Valles del Tuy, de este Cuerpo do Investigaciones, quien estando debidamente entado de conformidad con Io establecido en los artículos 113°, 114.115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 48°, 49° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policía! efectuada en Ia presente investigación:"... En esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de este despacho, cumpliendo con mis labores diarias de investigación y continuando con las Investigaciones relacionadas con las actas Procesales K-15-0341-00432. Instruido por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (DOBLE HOMICIDIO), se presentó comisión de la policía del municipio independencia, al mando del funcionario LECUMBERRY RAMÓN, trayendo oficio numero 1194/2015. De fecha 23-05-2.015, mediante el cual remiten a este despacho, previo conocimiento de la Fiscalía Décima séptima y novena del Ministerio público del estado Miranda, actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: 1.- (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna): apodado "PARCELA"; 2.-EDISON JOSÉ FLORES JIMÉNEZ de 16 años cié edad, nacido en fecha 29/03/1997, titular de la cédula de identidad numero V-26.787.255; apodado "EL GUAJIRO" y 3.-CARLOS EDUARDO PAREDES GARCÍA, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-10-1993, titular de la cédula de identidad V.-24.477.250, apodado "EL ESTRELLA", quien fueran como parte investigada en la presente averiguación y fueran aprehendidos por la comisión policial en hechos y circunstancias descritas en acta anexa a Ia presente averiguación; en tal sentido se le practicó la identificación plena, en este mismo orden de ideas me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento de la Información este Despacho, a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de información Policial (S.I.I.POL), los posibles Registros y/0 Solicitudes, que pudiesen presentar los ciudadanos mencionados como imputados. Una vez en la referida sala sostuve entrevista con la funcionaria Asistente Administrativo WENDY MARTÍNEZ, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia; me indico que los ciudadanos FLORES Jiménez, no presentan registros policiales ni solicitud alguna por ante el detenidos en cuestión les fue realizada la reseña, siendo posteriormente fue devuelto a la comisión en referencia, finalizando con Io antes escrito, se elabora el acta que deja constancia de la diligencia practicada en el presente legajo, es todo".

Del acta supra_mencionada se desprende las diligencias efectuadas en el caso que hoy nos ocupa.

DÉCIMO CUARTO: ACTA POLICIAL de fecha 21 de mayo de 2015, Siendo las 11:30 horas de la noche, compareció, por ante este desecho, el oficial LECUMBERRY RAMÓN, Adscrito al cuerpo de investigaciones de la Policía Municipal Cristóbal Rojas quien estando legalmente juramentado, de conformidad con Io establecido en los artículos 114,115,116 y 119 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículos 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada:"... Siendo aproximadamente la 2:30 horas de la tarde del presente día encontrándome en labores de servicio en esta coordinación policial, se recibió llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina el cual no quiso ser identificada por temor a represarías, notificando. Que en el sector 19 de abril específicamente en la manga de coleo frente el estadio de béisbol, que se encuentra en la zona, se encontraba tres sujetos los cuales estaban vestidos con la siguiente vestimenta 1. SHOR MORADO CON AMARILLO Y FRANELA NEGRA a quien apodaba GUAJIRO 2. PANTALÓN JÉANS CLARO Y FRANELA AZUL OSCURA a quien apodaban PARCERO y 3. SHOR AZUL OSCURO AZUL CLARO Y BLANCO CON CAMISETA DE FRANJAS BLANCAS Y AZUL Y GRIS a quien apodaban estrella, quienes presuntamente estaban Involucrados en el doble homicidio ocurrido el día sábado 16/05/2015, en el sector, donde resultaron mortalmente lesionados los ciudadanos: hechos ocurridos en el sector la villa olímpica lugar la piscina y sector la manga de coleo, consecutivamente luego de obtener la información de la ciudadana deponente, me constituí en comisión en compañía de los oficiales: DARROCHA PEDRO, YURBIS CASERES, BONASI NARDI, MARTINEZ YANNI, ROSAS OSWALDO Y OCHO A RAFAEL, todos a bordo de la unidad patrullera adscrita a esta coordinación y nos trasladamos al lugar aportado por la ciudadana, una vez estando en el lugar específicamente calle principal del sector 19 de abril justo en frente a la manga de coleo del municipio Cristóbal rojas, avistamos a tres ciudadanos que cumplían con la descripción aportada pos Il ciudadana que realizo la llamada telefónica, 1. SHOR MORADO CON AMARILLO, Y FRANELA NEGRA. 2 PANTALÓN JEANS CLARO Y FRANELA AZUL OSCURA. Y 3 SHOR AZUL OSCURO AZUL CLARO Y BLANCO CON CAMISETA DE FRANJAS BLANCAS Y AZUL Y GRIL, a quienes estando plenamente identificados como funcionarios policiales se les dio la alto, optando los ciudadanos por emprender veloz huida con intención de evadir a la comisión policial, acción que fue infructuosa, debido a que al momento darle la voz de alto, se realizo un cordón de seguridad, posteriormente luego de darle captura a los ciudadanos en mención, le indique al oficial MARTÍNEZ YANNIS, que le realizara la respectiva inspección corporal a los ciudadanos aprehendidos amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano incautando ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente luego de realizarle la inspección corporal, a los ciudadanos aprehendidos, avistamos a un grupo de al menos 50 personas, que salían de las viviendas que se encontraban en el lugar (los cuales grifaban a viva voz consignas agresivas y obscenas en contra de los ciudadanos aprehendidos tales como asesinos mátenlos son unos asesinos nos tienen en zozobra), consecutivamente procedimos de manera inmediata a brindarle las medidas transmisiones de este cuerpo policial a quien le informe detalladamente la diligencia con sede de la coordinación de investigaciones de este cuerpo policial ubicada en el antigua sede de la Policía nacional bolivariana, a fin de corroborar los datos aportados sector estacionamiento de la estación del ferrocarril Charallave sur de este municipio, por la ciudadana que realizo la llamada telefónica a la sede policial, así como la de los habitantes del sector 19 de abril del municipio Cristóbal Rojas, lugar donde ocurrió el doble homicidio antes mencionado, y donde los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como: 1.-CARLOS EDUARDO PAREDES GARCÍA DE LAMINADA, V- 24.477.250, de 21 años de edad, EL CUAL RESIDE EN EL SECTOR la ORQUILLA casa NUMERO 102, A QUIEN APODAN" el ESTRELLA". QUIEN VESTÍA para EL MOMENTO UN SHOR AZUL NEGRO Y BLANCO Y UNA CAMISETA DE COLOR BLANCA AZUL Y NEGRA, ZAPATOS CASUALES COLOR MARRÓN OSCURO,2.- EDINSON JOSÉ FLORES JIMENES DE LAMINADA, V-26.787.255, DE 18 AÑOS DE EDAD, QUIEN RESIDE EN EL SECTOR SAMAN DE DIOS, CASA NUMERO 47 LAS INVASIONES, A QUIEN APODAN "EL GUAJIRO", QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO UN SHOR DE COLOR MORADO CON UNA FRANJA AMARILLA Y UNA FRANELA COLOR NEGRA 3.- (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), QUIEN APOPAN" EL PARCERO" QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO UN JEANS COLOR CLARO. FRANELA AZUL OSCURA Y SHOLAS COLOR NEGRAS, ahora bien una vez estando en la sede de la coordinación de investigaciones de este cuerpo policial, procedí a realizarle llamada telefónica al eje contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje Valles del Tuy, la cual fue atendida por el Detective Chauran WILBER credencial 328024, a quien luego de exponerle el motivo de la llamada telefónica y luego de una breve espera, el mismo me que efectivamente los tres ciudadanos antes mencionados están involucrado en el doble homicidio ocurrido en el sector en el sector la villa olímpica piscina y sector Il manga de coleo comunidad 19 de abril del municipio Cristóbal rojas, el día 16 de mayo de 2015, según consta en actas procesales iniciadas por ante ese despacho policial signado con la nomenclatura K-15-0341-00432, por uno de los delitos contra las personas homicidio en agravio de los ciudadanos (hoy inertes), identificados como 1.-URBANO GONZÁLEZ DEIVIS YAMPIER DE 30 AÑOS DE EDAD titular de la cédula de identidad numero V-18.131.476, y DE JESÚS GREGORIO GÓMEZ VIDAL DE 24 AÑOS (INDOCUMENTADO), Posteriormente luego de obtener esta información, le realice llamada telefónica a la fiscalía novenas (09) del ministerio publico a cargo del abogado WILMAN MEDINA décimo séptimo (17) del ministerio publico abogada, a quien se les hizo del conocimiento de todas las diligencias realizadas, Y quienes manifestaron les fueran enviadas las actuaciones correspondientes al caso al día siguiente en horas tempranas. Se deja constancia que a los ciudadanos aprehendidos fueron impuestos de sus derechos constitucionales amparados en los artículos 127 del código orgánico procesal penal vigente y 654 de la ley orgánica para la protección al niño niña y adolescente, es todo.

Del acta supra transcrita, se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como las causas que originaron la aprehensión del adolescente identificado como (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), conocido con el apelativo del 'PARCELA", y quien se encontraba en compañía de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAREDES DE LAMINADA, titular de la cedula de identidad n° V-24.477.250, de 21 años de edad, apodado "LA ESTRELLA', y EDINSON JOSE FLORES JIMENES DE LAMINADA, titular de la cédula de identidad N° V-26.787.255, ge 18 años de edad, apodado EL GUAJIRO".
DÉCIMO QUINTO ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 03 de junio de 2015, emitida por la Organización Parque Valles del Tuy, C.A, donde certifica que en el libro de Difuntos, llevados por esta oficina correspondiente al año 2015, se encuentra registrada una defunción. La cual dice: El ciudadano, DEIVIS YAMPIER URBANO GONZÁLEZ, CA. NRO. V-18.131.476, el cual fue inhumado el dia 18 de mayo de 2015, en este cementerio en la población de Charallave, en el área denominada municipal TERRAZA N, LOTE 01, SECCIÓN 01, PARCELA 45, superior, según permiso de enterramiento expedido por la Prefectura del 330.

De dicha acta se desprende lugar y fecha de la inhumación del hoy_occiso supra mencionado, quien falleciera producto de la acción ejercida en su contra por el adolescente (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna),.

DÉCIMO SEXTO PERMISO DE ENTERRAMIENTO signado con el N° 337, de fecha 19 de mayo de 2015, suscrito por Lic. Grace Paredes, Director de la Oficina de Registro civil del Municipio Cristóbal Rojas, a nombre de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS GREGORIO GÓMEZ VIDAL, portador de la cédula de identidad N° V-17.557.668, el cual consta de (01) folio útil.

De dicha acta se desprende lugar y fecha de la inhumación del hoy occiso supra mencionado, quien falleciera producto de la acción ejercida en su contra por el adolescente (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna),.


DÉCIMO SÉPTIMO REGISTRO DE DEFUNCIÓN signada con el N° 258, de fecha 18 de mayo de 2015, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral-Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, a nombre de quien respondiera en vida al nombre de DEIVIS YAMPIER URBANO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1984, de 30 años de edad, V-18.131.476,

Dicha la utiliza esta Representante del ministerio Público como un fundamento serio, ya que a través de la misma certifica el deceso de ciudadano DEIVIS YAMPIER URBANO GONZÁLEZ, de 30 años de edad para el momento de los hechos, así como la causa de la muerte, lugar fecha y hora del hecho.

DÉCIMO OCTAVO: REGISTRO DE DEFUNCIÓN signada con el N° 264, de fecha 19 de mayo de 2015, emitida por ante el consejo Nacional Electoral-comisión de Registro Civil y Electoral, estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, JESÚS GREGORIO GÓMEZ VIDAL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-09-1986, de 28 años de edad, V-17.558.668.

Dicha acta la utiliza esta Representante del Ministerio Público como un fundamento serio, ya que a través de la misma certifica el deceso del ciudadano JESUS GREGORIO GOMEZ VIDAL de 28 años de edad, Para el momento de los hechos, así como la causa de muerte, lugar, fecha y hora del hecho

DÉCIMO NOVENO contenido de PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el N°& 265-15, el cual fue suscrito por el Dr. MARCO LARREAL, Anatomopatologo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, y practicado a los ciudadanos quienes respondían en vida a los nombre de: DEIVIS YAMPIER URBANO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1984, de 30 años de edad, V-18.131.476; el cual será presentado a ese honorable tribunal que usted dignamente representa, así como lo establece el artículo 311 en su numeral 7 y8 del código Orgánico Procesal Penal.

Dicho protocolo, a juicio esta Representante del Ministerio Público como un fundamento serio, ya que del mismo se desprende las causas que produjeron la muerte del entonces ciudadano DEIVIS YAMPIER URBANO GONZALEZ.

VIGÉSIMO contenido de PROTOCOLO DE AUPTOSIA signado con el N° A-267-15, el cual fue suscrito por el Dr. MARCO LARREAL, Anatomopatologo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, practicado a los ciudadanos quienes respondían en vida a los nombre de: JESÚS GREGORIO GOMEZ VIDAL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-09-1986, de 28 años de edad, V-17.558.668, el cual será presentado a ese honorable tribunal que usted dignamente representa, así como lo establece el artículo 311 en su numeral 7 y8 del código Orgánico Procesal Penal.

Dicho protocolo, a juicio esta Representante del Ministerio Público como un fundamento serio, ya que del mismo se desprende las causas que produjeron la muerte del entonces ciudadano JESÚS GREGORIO GÓMEZ VIDAL.


Los anteriores medios de prueba ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, y los mismos han de ser considerados por el Tribunal como pertinentes, necesarios y útiles, por cuanto se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, y a todo evento resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos, y están dotados de idoneidad; es decir de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, y lograr el enjuiciamiento del imputado.

SEXTO: En la oportunidad respectiva la defensa pública se opuso a la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto considero la Defensa que no existen elementos de convicción que vincule a mi defendido con el hecho punible que el cual se le imputa, razón por lo cual la Defensa se reserva el derecho de contradecir al Ministerio Publico en el Juicio Oral y privado, en caso que este Tribunal admita total o parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y ordene el enjuiciamiento y decrete la sanción de mi defendido.

DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
A todo evento, de conformidad con Io establecido en el ordinal 7mo. del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con base al Principio de la comunidad de la Prueba, en caso de ser admitida parcial o totalmente la Acusación Fiscal, me adhiero a las ofrecidas en su acto por el Ministerio público y me reservo el derecho de presentar todas aquellas que se presentarán con posterioridad.

DEL PETITORIO
Con fundamento a Io expuesto en el presente escrito, solicito de este digno Tribunal, No se admita la Acusación ni las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, de igual manera declare con lugar las Excepciones opuestas por la defensa, y en consecuencia se acuerde el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al aquí objeto de derecho Y.Y.H.L. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las excepciones opuestas por la defensa Pública a favor de su defendido en la oportunidad respectiva, así como del escrito acusatorio y los medios de prueba que corren a los autos; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación total de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento definitivo presentada la vindicta Pública, en virtud que la misma fue admitida en su totalidad, por llenar los requisitos de ley y asimismo se evidencia la existencia tanto de elementos de convicción, como de las pruebas recogidas en la presente investigación.
SEGUNDO: Este Tribunal considera Procedente Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal de imponer al adolescente Y.Y.H.L. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) la sanción definitiva: Medida Cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), consistente en la prisión preventiva.
TERCERO: Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Sección de Adolescentes), con sede en la Ciudad de Los Teques.
CUARTO: Se ordena remitir la presente actuación dentro de las 48 horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Instituto SEPINAMI y al órgano aprehensor para que proceda a su traslado.

Notificadas como han quedado las partes en el acto de la Audiencia Preliminar del contenido del auto de enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el pase a Juicio. Líbrese el oficio correspondiente. Charallave, doce (12) de Noviembre de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/kv
Exp.1879-2015