EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 12 de noviembre del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ MOTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.540.393, debidamente asistida por la abogada ONEIDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 97.582, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (08 y 09) así como la declaración testimonial de los ciudadanos MANRIQUE RODRIGUEZ EDWIN DANIEL y MARIA ALEJANDRA RANGEL ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.668.059 y V-11.070.719, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 09 de Noviembre de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ MOTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.540.393, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100m2), la cual cuenta con las siguientes dependencias: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, puertas de hierro y de madera, ventanas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.. La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (413,87m2), ubicado en Calle 8 Zamora, sector Peñuela Ruiz, casa No. 33, sector “B”, del Municipio Cristóbal Rojas; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la señora MILAGRO REQUENA; SUR: con casa que es o fue de la señora IRMA BLANCO; ESTE: con casa que es o fue de la señora NILDA FONSECA; y OESTE: con casa que es o fue de la señora EMILI JIMÉNEZ. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 800.000,oo).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO




JC/FH/maritza
Exp. 204-2015