EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 de Noviembre del 2015
205° y 156°


Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, YELIS MILAGRO MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.492.421, debidamente asistida por el ABG. FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (02), hasta el folio (14), ambos inclusive así como la declaración testimonial de los ciudadanos: AVILA MARCANO PEDRO AVILIO y BETANCOURT MARCANO DELIA EDUVIGES DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.980410 y V-6.350.446, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana YELIS MILAGRO MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.492.421, de la de- cujus JOSEFINA PASCUALA MURO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-2.124.114. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA.



JC/HF/M_!
Sol N° 171-2015