EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GLENDA LISSETH MORALES ORTUÑO titular de la cédula de identidad N° V-10.813.830, debidamente asistido por el abogado JOSE GUTIERREZ CARRILLO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03), (04) y (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos APARICIO MORALES NILEIDY LISSETH Y BRICEÑO MENDEZ EDWAR ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-22.694.403 y V-24.805.137, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLENDA LISSETH MORALES ORTUÑO titular de la cédula de identidad N° V-10.813.830, sobre una bienhechuría de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (50,00 Mtrs. 2), constituida por una casa edificada con la siguiente características en paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento, techo de platabanda y zinc que consta de dos cuarto de habitación, una sala, una cocina, un baño, un lavandero, servicios de aguas negras y electricidad. La misma se encuentra ubicada en Carretera Charallave Las Brisas Comunidad Andrés Bello Zona 1, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee una extensión aproximada TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (360,00 Mtrs.2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, el cual fueron de la denominada FINCA ARAGUA, hoy las tierras restante esta al nombre del ciudadano Abdulhadi Saleh Azmy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia Azenet Gonzalez; SUR: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia Santo Aparicio; ESTE: con avenida Principal y OESTE: con terreno y solar. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.500.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO




EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.








JC/HF/ML
EXP: 193-2015