EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Charallave, 13 de Noviembre de 2015
205° Y 156°

Vista al escrito que antecede, suscrito por la Abg. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensora del adolescente A.E.G.R., (identidad protegida conforme al articulo 65 Lopnna) en ese mismo orden, incursas en la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita a este tribunal el Decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido impuesta por ante este Juzgado, en audiencia de presentación de fecha 12 de Agosto del año 2015, la cual se circunscribe a su detención domiciliaria, a tenor de lo establecido en el artículo 582 literal “A” de la Lopnna. Esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 12 de Agosto del 2015, se realizó por ante este Juzgado, audiencia de presentación del referido adolescente, en la cual se les impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Lopnna, lo que se traduce en la detención en su propio domicilio.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensora Publica en su escrito, se observa que desde la fecha de la imposición al adolescente de la medida contenida en el literal “A” del artículo 582 ibidem, en fecha 12 de Agosto de 2015, hasta la presente data, han transcurrido tres (03) meses y un (01) días, no evidenciándose que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo en la presente causa. En consecuencia, en virtud del tiempo transcurrido y verificado como ha sido que las mencionadas adolescentes han cumplido con la medida cautelar que les fue impuesta, se decreta el cese de la medida. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “A “DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta al adolescente A.E.G.R., (identidad protegida conforme al articulo 65 Lopnna). SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-750-P-2015, 5410-751-P-2015, 5410-752- P-2015
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



JC/FH/ML
EXP N° 1931-2015