EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por los ciudadanos TITO ALFREDO MURGO RONDON y VERONICA ANAIS MURGO RONDON, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.091.185 y V-19.960.016, debidamente asistido por la profesional del derecho MAYULY DEL CARMEN DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 148.115, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (05) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos venezolanos, GONZALEZ BLANCO YENSY YANSON y TORRES ZAMBRANO FANNY YOGENNY mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-18.364.301 y V- 16.659.021, respectivamente, actas levantadas en fecha 12-11-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, TITO ALFREDO MURGO RONDON y VERONICA ANAIS MURGO RONDON , venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.091.185 y V-19.960.016, respectivamente sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno de propiedad de la Gobernación, de un área aproximado de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (683,01 M2) Ubicadas en el Sector Quebrada de Cùa, Los Tres Rolos, Entrada los Rosales, Cerca de la Urb. Las Villas, Municipio Rafael Urdaneta Del Estado Bolivariano de Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la familia Hernández. SUR: con la carretera nacional Charallave-Cùa ESTE: con casa y solar del Sr. Burgos Mirabal y OESTE: con bienhechurías de la Sra. María Mota, hicimos construir a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio dos (2) casas de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y acerolit impermeabilizado, ventanas de hierro y protectores de hierro, puerta principal de hierro, con protector de hierro, puertas internas de hierro, piso de concreto revestido de cerámica. La primera casa con un área de veintiún metro con ochenta y nueve centímetros (21.89 M2) y constante de dos (2) cuartos, una sala comedor, cocina, un baño con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios y un porche y la segunda u otra casa con un área de once metros con cincuenta y siete centímetros (11,57M2) y distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: sala, comedor, cocina y un (1) baño, y en la Planta Alta dos (2) habitaciones Habiendo invertido en dicha construcción BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs.800.000,00). Materiales utilizados. Según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DC/163/2015, DE FECHA 11-08-2015, forma parte una mayor extensión de terreno que formó parte de una mayor extensión de terrenos que se encuentra inscrito bajo el Nº05 Catastro son propiedad de la gobernación Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (16) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 181-2015
JC/FH/ailyn
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