EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana KATHERINE CARIDAD GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.131.723, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (06) al (08), así como la declaración testimonial de las ciudadanas venezolanas, MARQUEZ ECHENIQUE YAMILE ELENA y GARCIA RODRIGUEZ KARINA YUSLEIDY mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-14.455.977 y V- 19.255.900, respectivamente, actas levantadas en fecha 12-11-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, KATHERINE CARIDAD GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-18.131.723, respectivamente sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno que estuvieron registrados a Nombre de SUCESION GUERRA DOMINGUEZ, un terreno de un área aproximado de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (152.63 Mtrs.) Ubicadas en la Carretera Nacional la Raíza Km 8 El Samán Caujarito, Del Estado Bolivariano de Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia Gabriel Montaño. SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia Dayana Atacho ESTE: Con calle A OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia Cludy Betancort. He construido a mis solas y únicas expensas, una casa de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (198,00 Mtrs.) Dicha casa está constituida de la siguiente manera: construcción de thonw house de tres pisos construida en paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit que consta de cuatro (04) cuartos de habitación una sala, una cocina empotrada, cuatro (04) baños con cerámica, estacionamiento, servicios de aguas blancas, de aguas negras y electricidad, cercado, un portón. El costo total invertido tanto en material como en mano de obra es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00). Materiales utilizados. Según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DCM/482-CI-2015, DE FECHA 22-09-2015, forma parte una mayor extensión de terreno que formó parte de una mayor extensión de terrenos que son de la SUCESIÓN GUERRA DOMINGUEZ y se encuentra inscrito bajo el Nº Catastral 5.766, Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.

ABG. HIGUERA FRANCISCO


SOLICITUD N° 196-2015
JC/FH/AILYN