EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 17 de noviembre del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por el ciudadano EXPEDITO MAURICIO TORRES LIZCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.839.767, debidamente asistido por el abogado PEDRO GERARDO AGUILERA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 207.098, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (07 y 08) así como la declaración testimonial de los ciudadanos QUINTERO MORALES JULIO CESAR y RAYDIZ MARIA BLANCO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.903.200 y V-11.920.465, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 13 de Noviembre de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EXPEDITO MAURICIO TORRES LIZCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.839.767, sobre una bienhechuría constituida por una casa, edificadas sobre una superficie de cuarenta metros (40mts) de largo por treinta metros (30mts) de ancho, la cual cuenta con las siguientes dependencias: una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavandero, (01) porche, un (01) patio trasero, un (01) jardín, un (01) tanque aéreo de doce (12) mil litros, techo de acerolic, pisos de cerámicas en toda la casa, un muro de construcción de cincuenta metros (50mtrs) de largo por tres metros de alto (3mts) hechos con bloques de cemento, dos (02) ventanas panorámicas construidas con rejas, una (01) puerta principal construida con rejas, servicio eléctrico, aguas blancas y negras, además de plantaciones de árboles frutales y ornamentales. Dicha bienhechuría se encuentra enclavada sobre un lote de terreno ubicado en la carretera nacional Caracas- Charallave, sector El Samán, casa N°06, parroquia Brisas del Tuy, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de un área aproximada de setenta metros cuadrados (70m2), el cual según la información proporcionada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según oficio N°DCM-485-CI-2015, de fecha 22-09-2015, pudiere tratarse de terrenos que son o fueron de la denominada FINCA ARGUA; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa y terrenos ocupados por la familia Hernández; SUR: con casa y terrenos ocupados por la familia Reyes; ESTE: con casa y terrenos ocupados por la familia Hernández ; y OESTE: con vereda que conduce a la carretera vieja Charallave, Caracas. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS(Bs.1.500.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 215-2015