REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 02 de noviembre del 2015
205° y 156°

SOLICITANTES: ELYSANA RONDON CABRILES y JOSE IGNACIO CHAVEZ GARCIAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.685.623 y V-11.412.264, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YUDERSI CAPRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 233.058.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No. 2282-2015
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ELYSANA RONDON CABRILES y JOSE IGNACIO CHAVEZ GARCIAS, identificados, exponen que en efecto contrajeron matrimonio, en fecha 08 de noviembre de 1991, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según se desprende de copia certificada expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios seis y siete (f.6 y 7) del expediente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal, casa s/n, sector Las Brisas del Tuy, zona 2, población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que han vivido separados desde el 20 de febrero de 1995, es decir, por más de veinte (20) años, habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común, no siendo posible la reconciliación entre ellos.
Que de dicha unión conyugal procrearon una (01) hija, ya mayor de edad, de nombre IGNAELI YACKELINE CHAVEZ RONDON, de 23 años de edad; y que durante la misma no adquirieron bienes gananciales qué liquidar, por lo cual nada tienen que reclamarse recíprocamente.
Fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que declare el divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial.
Por auto dictado en fecha 03 de agosto del 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 15-10-15, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 29-10-15, mediante la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia, debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges ELYSANA RONDON CABRILES y JOSE IGNACIO CHAVEZ GARCIAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el 08 de noviembre de 1991, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según se desprende de copia certificada expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios seis y siete (f.6 y 7) del expediente, del acta signada con N°225.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, a los dos (02) días de noviembre del Dos Mil quince (2015). Años 205° y 156°. -
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA





En esta misma fecha siendo las 11:00am., se publicó la anterior sentencia. –


EL SECRETARIO









JC/FH/maritza
EXP: N° 2282-2015