EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Charallave, 25 de Noviembre de 2015
205° Y 156°
Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del adolescente J.E.S.C, (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna) incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, visto que en la audiencia Oral celebrada en fecha 04/05/2015, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomas Lander, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, acordó la imposición de la medidas contenida en el artículo 582 literal “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por lo que solicita el cese de las presentaciones, en virtud de que la mencionada medida, fue cumplida a cabalidad, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
“En fecha 04 de Mayo del 2015, este Tribunal, acordó la imposición de la medida cautelar contenida en articulo 582 literal “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, consistente en literal “B” entrega a su representante legal y “C” presentación periódica por ante este Juzgado.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente: J.E.S.C, (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), Tomo N° 4, página 301, se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento a la medida Cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE LAS PRESENTACIONES del adolescente, J.E.S.C, (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna). Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-________-P-2015, 5410-________-P-2015, 5410-_________-P-2015.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
EXP N° 1878-2015
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