EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 24 de Noviembre del 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, ZORAYA RIVERO SALAS, ISMARY NATHALIE GARCÍA RIVERO, JUAN GABRIEL GARCÍA RIVERO y GABRIEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.841, V-15.890.016, V-15.890.017 y V-19.958.205, debidamente asistidos por la ABG. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (02), hasta el folio (23), ambos inclusive así como la declaración testimonial de los ciudadanos: CAMPOS BERMUDEZ MARIA ALEJANDRA y ODALIS VIRGINIA MENESES CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.012.718 y V-17.429.307, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ZORAYA RIVERO SALAS, ISMARY NATHALIE GARCÍA RIVERO, JUAN GABRIEL GARCÍA RIVERO y GABRIEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.841, V-15.890.016, V-15.890.017 y V-19.958.205, del de- cujus GABRIEL VICENTE GARCÍA FIGUEROA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.210.661. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/HF/M_!
Sol N° 199-2015
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