EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 24 de Noviembre del 2015
205° y 156°


Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUACACHE, ROSA IGNACIA ALAYON GUACACHE Y CARMEN MARIA ALAYON GUACACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.624.699, 19.820.450 y 19.820.451, respectivamente, en la persona de su apoderada Judicial por la ABG. BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.991. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (02), al (11) así como la declaración testimonial de los ciudadanos: HERNANDEZ CISNEROS MARCOS ANTONIO Y COELHO INFANTE ISABEL TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.746.008 y V-15.164.410, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUACACHE, ROSA IGNACIA ALAYON GUACACHE Y CARMEN MARIA ALAYON GUACACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.624.699, 19.820.450 y 19.820.451, respectivamente, de la de-cujus ROSANA GUACACHE, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.423.608. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA.



JC/HF/ML
Sol N° 205-2015