EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 27 de noviembre del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana JANETH YARITZA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.217.539, debidamente asistida por el abogado CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios del (02) al (14), así como la declaración testimonial de las ciudadanas: BARRIOS CASTILLO ADRIANA CAROLINA y BAPTISTA ROA MARIANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.614.432 y V- 11.202.179, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 05 de agosto de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JANETH YARITZA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.217.539, sobre unas bienhechurías de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (75,15 MTRS.2) de construcción con las siguientes dependencias:, sala/comedor, cocina ,tres (3) habitaciones, dos (2) baños, lavandero y área de estacionamiento. Asimismo, tales bienhechurías fueron fabricadas con paredes de bloque debidamente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, también cuenta con las instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas aguas blancas y negras. Las mismas se encuentran cimentadas sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00.m2), ubicado en el sector Terrazas de Salamanca, Los Bolivarianos, Calle 1, parroquia Cúa, de la población de Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde, al INTI según planilla de inscripción n ° DC219-2015; emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 1 y terrenos que son o fueron de la ciudadana María Elisa Perdomo; SUR: con calle Jesús María Rangel; ESTE: con bienhechurias que es o fue de la ciudadana Janeth García; y OESTE: con calle Jesús María Rangel. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
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DRA. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO






FH/m_*_
Exp. 111-2015