EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Charallave, 03 de Noviembre de 2015
205° Y 156°

Visto el anterior escrito, suscrito por el ABG. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de los adolescentes ANGELO DAVID MOLINA TEJADA, (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultima parte del Código Penal, visto que en la audiencia Oral celebrada en fecha 29/07/2015, por ante este Tribunal, acordó la imposición de la medidas contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por lo que solicita el cese de las presentaciones, en virtud de que la mencionada medida, fue cumplida a cabalidad, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
“En fecha 29 de Julio del 2015, este Tribunal, acordó la imposición de la medida cautelar contenida en articulo 582 literal “C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, consistente en literal “C” presentación periódica por ante este Juzgado, dos (02) veces por semana Y “F” en la prohibición de acercarse a la victima.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes: omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), Tomo N° 4, página 312 y omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), Tomo N° 4, página 311, se evidencia que los mismo ha dado cumplimiento a la medida Cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE LAS PRESENTACIONES de los adolescentes, omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna). Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-________-P-2015, 5410-________-P-2015, 5410-_________-P-2015 y 5410-_______-P-2015.-
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



JC/FH/ML
EXP N° 1916-2015