REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 02 de noviembre del 2015
205° y 156°
SOLICITANTES: FERNANDO PALACIOS GARCES y ROSA LINDA CORTEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.428.243 y V-12.301.332, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BRIGIDA ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.179.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No. 2288-2015
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por los ciudadanos FERNANDO PALACIOS GARCES y ROSA LINDA CORTEZ DIAZ, identificados, exponen que en efecto contrajeron matrimonio, en fecha 31 de marzo de 1989, ante la Prefectura del Distrito Lander Municipio Ocumare del Tuy del Estado Miranda, según se desprende de copia certificada expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios nueve y diez (f.9 y 10) del expediente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 05, casa No. 04, población de Cúa, municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Que han vivido separados desde noviembre de 1996, es decir, por mas de veinte (20) años, habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común.
Que de dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos ya mayores de edad, de nombres: LINDA YORYERY PALACIOS CORTEZ, FERNANDO ABRAHAN PALACIOS CORTEZ y KARELIS ANYERLY PALACIOS CORTEZ, de 25, 24 y 18 años de edad, respectivamente; y que durante la misma no adquirieron bienes gananciales qué liquidar.
Fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que declare el divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial.
Por auto dictado en fecha 07 de agosto del 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 15-10-15, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 29-10-15, mediante la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia, debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges FERNANDO PALACIOS GARCES y ROSA LINDA CORTEZ DIAZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 31 de marzo de 1989, ante la Prefectura del Distrito Lander Municipio Ocumare del Tuy del Estado Miranda, según se desprende de copia certificada expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios nueve y diez (f.9 y 10) del expediente, del acta signada con N°104.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dos (02) días de noviembre del Dos Mil quince (2015). Años 205° y 156°. -
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:00am., se publicó la anterior sentencia. –
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
EXP: N° 2288-2015
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