EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 30 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO REQUENA ALZURO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.415.212, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03), (04), (06) al (08), (10) y (11), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ROMERO RODRIGUEZ REINAL RENE Y DELGADO MUÑOZ MARINA ISABEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.685.917 y V-13.218.814, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALFREDO REQUENA ALZURO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.415.212, sobre una bienhechuría de DIECINUEVE METROS (19,00 Mts,) DE LARGO DIECISIETE METROS (17,00 Mts) DE ANCHO, constituida por una casa edificada con la siguiente características en paredes de bloque debidamente frisadas, columna de concreto armado, vigas de riostras, piso de cemento, techo de zicn y constante de la siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, área para estacionamiento de vehículos, puerta y ventanas de hierro y pasillo con lavadero. La misma se encuentra ubicada en el Barrio Bicentenario, Sector La Capilla, calle Simón Rodríguez, casa 8-B, de la población de Cúa, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee una extensión aproximada VEINTICINCO METROS (25,00 Mts.) DE LARGO POR DIECIOCHO METROS (18,00 Mts.) DE ANCHO, cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, al Instituto Nacional de Tierra (INTI), anteriormente I.A.N., siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con calle Simón Rodríguez; SUR: con propiedad de la familia Moreno; ESTE: con propiedad de la familia Medina y OESTE: con propiedad de la familia Rodríguez. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO






EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.




JC/HF/ML
EXP: 151-2015