EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 30 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano REINALDO RENE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.685.917, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03), (06) y (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos REQUENA ALZURO LUIS ALFREDO Y DELGADO MUÑOZ MARINA ISABEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.415.212 y V-13.218.814, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano REINALDO RENE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de DOCE METROS (12,00 Mts.) DE LARGO POR CINCO METROS (5,00 Mts.) DE ANCHO, constituida por una casa distinguida con el N° 10, edificada con la siguiente características en columnas de concreto armado, vigas de riostras de bloques debidamente frisadas, techo de platabanda y piso de cerámica y la cual consta de: una (1) habitación, Una (1) sala-comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño con cerámica y una estructura para un tanque, igualmente consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras. La misma se encuentra ubicada en Carretera Cúa Tacata, Sector Guavina, Parroquia Cúa, de la Población de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee una extensión aproximada DIECISIES METROS (16,00 Mts.) DE LARGO POR DOCE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (12,50 Mts.) DE ANCHO, cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, al Instituto Nacional de Tierra (INTI), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con calle Principal; SUR: con casa de la familia Piñango; ESTE: con casa de la familia Moreno y OESTE: con casa de la familia Manríquez. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO





EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.






JC/HF/ML
EXP: 174-2015