EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL MEDINA Y COSME BENAVIDES DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros° V-2.062.807 y V-1.296.332, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 25.099, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (05) al (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA YOLIMAR MONTILLA GIL Y EDUARDA RODRIGUEZ DE LA ROSA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-15.399.968 y V- 15.138.315, respectivamente, actas levantadas en fecha 13-08-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, VICTOR RAFAEL MEDINA Y COSME BENAVIDES DE MEDINA venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-2.062.807 y V-1.296.332, respectivamente sobre unas bienhechurías Ubicadas en el Barrio San Miguel, Final Calle Nueva, Casa Nro.60, Cùa-Estado Bolivariano de Miranda, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del instituto nacional de tierras, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de 20 Mts Con 70Cm con solar que eso fue de Familia Palma. SUR: En dos (2) líneas rectas y un segmento, la primera de 10 Mts con 60 Cm, la segunda 24 Mts con 15 Cm y el segmento de 7 Mts con 50 Cm, con solar que eso fue de la Familia Texara. ESTE: En una línea recta de 19 Mts con 70 Cm con Calle Nueva y OESTE: En tres (3) líneas rectas, la primera de 11 Mts con 25 Cm, la segunda 24 Mts con 15 Cm y la tercera de 4 Mts con 65 Cm, con sola que eso fue de la Familia Fermín. Dicha casa está constituida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: techo de platabanda, Dos (2) Cuartos, Una (1) Sala, Cocina, Comedor, Un (1) Baño con poceta, pasillo en la parte delantera y Un (1) estacionamiento, está construida con paredes de bloque de arcilla frisadas, piso de cemento con cerámica en la sala, Dos (2) ventanas con marcos de hierro y Tres (3) puertas, Dos (2)de ellas con marco de hierro y Una (1) con puerta de madera, también tiene Dos (2) rejas con un enrejado en el pasillo, con los servicios de aguas blancas y servidas y electricidad. PLANTA: la constituye Una (1) sala, comedor cocina, Un (1) baño con poceta, Dos (2) cuartos y Un (1) balcón, edificada con paredes de bloque de arcilla frisados, piso de cemento pulido, Cinco (5) ventanas de marco de hierros, Tres (3) puertas de marco de hierros, Una (1) reja de hierro, posee todos los servicios básicos: aguas blancas, aguas servidas, luz y aseo urbano. También existe una escalera de hierro que da acceso o comunica por la parte del estacionamiento los Dos (2) niveles especificados. El estacionamiento tiene un enrejado de hierro con una puerta de entrada y salida, en la parte del patio de la pared de atrás tiene unas escaleras con bases de hierro la cual sostiene Dos (2) tanques de aguas blancas que surten las Dos (2)plantas. Invirtiendo en la construcción de la casa compuesta por los dos (2) niveles la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000, 00) por concepto de mano de obra y materiales utilizados. Según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DC/109/2015, DE FECHA 12-08-2015, forma parte una mayor extensión de terreno que formó parte de los terrenos Propiedad Del Instituto Nacional De Tierras, Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.

ABG. HIGUERA FRANCISCO


SOLICITUD N° 105-2015
FH/AILYN