EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 05 de noviembre del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ISBETH MARTINEZ MENESES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.542.677, debidamente asistida por el abogado JOSE GUTIÉRREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (03 al 05) así como la declaración testimonial de las ciudadanas JOSEFA MARIA DE ORO DE CHICO, y CARMEN LUISA VILLEGAS RODRÍGUEZ, contenidas en actas levantadas en fecha 04 de noviembre de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN ISBETH MARTINEZ MENESES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.542.677, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (30m2), y cuenta con las siguientes dependencias: paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento, techo de zinc que consta de dos (02) ambientes, servicios de aguas blancas, de aguas negras y electricidad. La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.800,00m2), ubicado en Curaciripa, Sector a calle Diosdado Cabello, casa No. 24; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno apartamentos Curaciripa; SUR: con Calle Diosdado Cabello; ESTE: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia Tito Merchan ; y OESTE: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia Willie Garcia. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.1.500.000,oo).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 192-2015