EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por la ciudadana SOFÍA HURTADO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.721.935, debidamente asistida por la abogada ANA MARÍA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.031, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante a los folios Nº (06), (07) y (08), así como la declaración testimonial de las ciudadanas ARELIS ISMENIA MEDINA ZAMORA Y MARVELIS TEOFILA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.028.586 y V-12.557.538, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 03 de noviembre de 2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SOFÍA HURTADO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.721.935, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda, cuya área de construcción es de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (217.98 MTS) la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts), con casa que es o fue de Freddy Medina; SUR: en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts), con calle ciega que es su frente; ESTE: en una extensión de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts), con; casa que es o fue del señor Calazan y OESTE: en una extensión de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts), con casa que es o fue del señor Ramón”. Dicha bienhechuria se compone de una construcción de un (01) tanque de concreto de almacenamiento de agua potable, consta de tres (3) habitaciones, sala, recibo, sala comedor, un (1) estacionamiento una (1) cocina, (3) baños, techada esta planta con loza cero (laminas de zinc para placas), pisos de concreto, paredes de bloques de arcilla, frisadas y pintadas, su estructura de concreto armado, tales como vigas de corono y columnas, tuberías de aguas negras empotradas, servicios de agua y luz embutida, puertas y ventanas de hierro con rejas protectoras. La misma se encuentra ubicada en el sector Los Olivos, Av. Tricentenaria, calle el liceo, casa 64, parroquia Las Brisas, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. En un lote de terreno con un área aproximada de 1890 metros cuadrados (1.890 Mts 2), cuya propiedad pudiere corresponder a la Sociedad Mercantil Mantenimiento y Operaciones Prisma, C.A., según la información proporcionada por la Dirección de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Cristóbal rojas del Estado Miranda. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO



JC/FH/kv
Exp. N° 162-2015