EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 09 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN PEREZ DE MALDONADO Y JOSE RAFAEL MALDONADO VICTORAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros° V-7.469.808 y V-6.079.712, respectivamente asistido por el profesional del derecho ENRIQUE LUGO L., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 26.510, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (09) al (12), así como la declaración testimonial de los ciudadanos JUANA MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ Y MARQUEZ FRANCISCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-9.047.188 y V- 3.801.406, respectivamente, actas levantadas en fecha 04-11-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, MARGARITA DEL CARMEN PEREZ DE MALDONADO Y JOSE RAFAEL MALDONADO VICTORAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-7.469.808 y V-6.079.712, respectivamente, sobre unas bienhechurías que poseen las siguientes características: doscientas (200) matas de maíz, Cincuenta (50) de Ajís dulce, Veinte (20) de cambur normal, plantas perecederas como yuca, ocumo y apio, así como matas ornamentales de jardín. Así mismo posee una casa tipo rancho, con piso de cemento en su cocina y un baño con materiales de bloque rojo, techo de zinc con sus instalaciones de poceta y lavamanos, el resto de la casa en piso de tierra, y esta hecho en material de madera y zinc Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Un (1) comedor, cocina y un deposito para la mercancía agrícola, un patio en su parte de atrás; además posee un pozo séptico para las aguas negras, y un tanque de plástico para depósito de agua; así mismo se encuentra cerrada la parcela en general con tubos de hierro y madera y alambre de púa, con sus respectivas instalaciones eléctricas, e instalaciones de aguas blancas y negras. Ubicadas en el Sector Betanìa, Parcelamiento los Palos Grande II, Calle Miranda Nº 273 Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, en un total de terreno de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 M2) aproximadamente; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ciento treinta y nueve metros (139Mst), Con quebrada del sector; SUR: En ciento veintiún metros con 50 centímetros (121,50Mts.) con avenida principal Miranda; Este; ESTE: En ciento treinta y cinco metros (135 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la señora Gladys Fernández. Y OESTE: en ciento dos metros (102Mts.), con bienhechurías que son o fueron del Señor Nicolás Hurtado. El precio de las referidas bienhechurías es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DCM/506/2015, DE FECHA 15-10-2015, forma parte una mayor extensión de terreno que formó parte de la Hacienda Denominada Desarrollos la Turmereña C.A., y en parte de esta superficie FONDUR construyo La Urbanización Cuidad Miranda quedando un área de 139,00 Has. Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( 18 ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO

SOLICITUD N° 175-2015
FH/AILYN