TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO JOSE ROSARIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.421.455, debidamente asistido por el Abogado EDGAR EDUARDO BRICEÑO DIOSES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.918, donde solicita que las presentes diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 27-10-2015 por los ciudadanos FERNANDO VARGAS SANTELIZ y VICTOR ANTONIO HIGUERA ABELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.6124.549 y V-5.566.017, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El ciudadano EDUARDO JOSE ROSARIO SEQUERA, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construyo unas bienhechurías ubicadas en el lugar denominado Las Mercedes de Cúa, Sector La Lomita, Calle K, Casa 5-K, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle K, SUR: Con la casa que es o fue de Vicente Herrera y áreas verde de en medio. ESSTE: Con casa que es o fue del señor Edgar Ramírez y OESTE: Con casa que es o fue del señor Juan Vargas. Dicho terreno mide dieciséis metros (16 Mts) de largo por ocho metros (8Mts), para una superficie total de ciento veintiocho metros cuadrados (128 Mts2).

Igualmente afirman los testigos que en el mencionado lote de terreno el solicitante ciudadano EDUARDO JOSE ROSARIO SEQUERA, construyo una vivienda signada con el Nro. 5-K, con las siguientes características: Una (1) planta y Una (1) terraza, construidas con paredes de bloques todas frisadas y pintadas con sus instalaciones eléctricas embutidas y tuberías de aguas negras y blancas servidas. Además tiene PLANTA BAJA: Se compone de: Piso de cerámica, una (1) sala, una (1) escalera que se comunica al segundo nivel con baranda, un (1) comedor, una (1) cocina con cerámica en piso y pared, dos (2) puertas: Una (1) de hierro con su respectiva reja y la otra de madera, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) patio de ocho metros cuadrados (8 Mts2). Las características de la construcción son Fundaciones, estructuras en: Concreto armado, techos, platabandas, paredes: En bloque de arcilla y concreto frisados y pintados, ventanas: Construidas de rejas con protectores, sala de baños: con pocetas, lavamanos, puertas: Entamboradas de madera y con rejas de protección, instalaciones eléctricas: Embutidas con tubos conduit, iluminación: Con puntos de luz empotrados, instalaciones sanitarias: Aguas blancas y negras empotradas. Siendo el valor invertido en materiales de construcción y en mano de obra de la mencionada bienhechuría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano EDUARDO JOSE ROSARIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.421.455, el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías especificadas en la solicitud, el solicitante está debidamente asistido por el Abogado EDGAR EDUARDO BRICEÑO DIOSES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.918. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.




LA JUEZ



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.





LA SECRETARIA,




ABG. LLASMIL COLMENARES






Siendo las 2:00 p.m., se publica la anterior.






LA SECRETARIA,




ABG. LLASMIL COLMENARES




EXP.T-S-2656-15.
JG/LLC/CESAR.