TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 156°



EXPEDIENTE Nº: D-185-A-508-15.


SOLICITANTES: KENNY ALEXANDER MENDEZ VASQUEZ y ROSANA INES OTAMENDI ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.526.351 y V-16.093.522, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DORIS MARGOT AROSEMENA UGAZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.439.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos KENNY ALEXANDER MENDEZ VASQUEZ y ROSANA INES OTAMENDI ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.526.351 y V-16.093.522, respectivamente, asistidos por la abogada DORIS MARGOT AROSEMENA UGAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.439, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil y Electoral del, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos mil Catorce (2014), según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 152, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho, que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización Chara, residencias Miravalle torre “B” apartamento 46- B, , Municipio Rafael Urdaneta, Urbanización la Morita, Calle N°424-A, Estado Bolivariano de Miranda, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ambos cónyuges declaran que no poseen bienes que liquidar, pues no existe gananciales en la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo decidieron separarse, desde el mes de Agosto del año Dos Mil Catorce 2014, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Acta de Matrimonio, expedida el 16 de Mayo de 2014, por la Oficina de Registro Civil Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificado. Folio 07.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 14 de Agosto de 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Folio 10.


En fecha 05 de Octubre del año 2015 el Alguacil Temporal, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, consigno boleta de notificación donde se cito al fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KENNY ALEXANDER MENDEZ VASQUEZ y ROSANA INES OTAMENDI ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-14.526.351 y V-16.093.522, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos mil Catorce (2014), por ante La Oficina de Registro Civil Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (2014), por ese Despacho según acta N° 152.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas, al Registro Principal de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda así como a la Oficina Regional de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda del Consejo Nacional Electoral (CNE),con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 204º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha, y siendo las (11:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.



La secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares





EXP. Nº: D-185-A-508-15.
JG/Llc/ro-