TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2015.-
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 1526-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADOS: Q.G.A.J. y M.D.J.J. (Identidades protegidas conforme al Art. 545 de la LOPNNA).
VICTIMA: M.D.J.J. (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA)
FISCAL: Abg. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa por el Abg. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes Q.G.A.J. y M.D.J.J. (Identidades protegidas conforme al Art. 545 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud al tipo penal de CONTRA LAS PERSONAS. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 17-10-2012, se inició el presente procedimiento en virtud a Acta Policial suscrita por los funcionarios Oficial Jefe CABRERA LUIS y Oficial Agregado DIEGO DAVID, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Cúa, en la cual dejan constancia que a las 03:00 horas de la tarde de ese mismo día, momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje en la plaza Bolívar de Cúa, observaron a unos ciudadanos dándose golpes de puño y punta pie, por lo que procedieron a detenerlos para evitar que se siguieran agrediendo, le realizaron la inspección corporal a los adolescentes, fueron trasladados hasta el Hospital Dr. Osio de Cúa, donde el primero fue atendido por la Doctora Enma Prieto, medica ocupacional MSDS46939, diagnosticó escoriaciones en brazo izquierdo, escoriaciones en hemitorax posterior derecho, escoriaciones en dedo índice izquierdo, indicándole tratamiento ambulatorio y el segundo fue atendido por el galeno José Montenegro, médico traumatólogo MSDS 41980, quien diagnosticó traumatismo nasal fractura de hueso propio de la nariz.- Folios 3 y su vuelto.-
En fecha 19-10-2012, este Juzgado celebró la Audiencia de Presentación de los adolescentes Q.G.A.J. y M.D.J.J. (Identidades protegidas conforme al Art. 545 de la LOPNNA), en la cual se les impone las medidas cautelares previstas en los literales c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 13 al 15.-
En fecha 01-10-2015, se recibió oficio N° 15DPIF-F17-01444-2015, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y anexos, agregados a sus autos en fecha 05-10-2015.- Folios 19 al 21.-
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, resalta que del análisis del hecho denunciado, se desprende que faltan elementos que hagan presumir la comisión del hecho presuntamente cometido por los adolescentes identificados como Q.G.A.J. y M.D.J.J. (Identidades protegidas conforme al Art. 545 de la LOPNNA), ya que no existen elementos que señalen la acción desplegada por los imputados, de manera pues que habiendo transcurrido el tiempo para emitir un pronunciamiento fiscal, y en virtud de lo anteriormente expuesto, determina que no existen suficientes elementos de prueba para acreditarle la responsabilidad penal para los delitos ut supra, a los adolescentes identificado como Q.G.A.J. y M.D.J.J. (Identidades protegidas conforme al Art. 545 de la LOPNNA), siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
…
Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra los adolescentes Q.G.A.J. y M.D.J.J. (Identidades protegidas conforme al Art. 545 de la LOPNNA) por la presunta comisión de uno del tipo CONTRA LAS PERSONAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley que regula la materia de adolescentes, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los DOS (2) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/Bet.-
EXP: 1526-12.-
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