TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 156°
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-488-15.
SOLICITANTES: NINO ANTONIO MUÑOZ MARTINEZ y JEMAYNA JOSEFINA ABREU DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.086.278 y V-16.522.271, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CAROLINA CUSATI CRIOLLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro 154.787.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos NINO ANTONIO MUÑOZ MARTINEZ y JEMAYNA JOSEFINA ABREU DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.086.278 y V-16.522.271, respectivamente, asistida por la abogada CAROLINA CUSATI CRIOLLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro 154.787, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 47, folios 118 Vto. al 120, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho, que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Sector Paso Real 2000, Terraza 2, Casa N°2, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ambos cónyuges declaran que no poseen bienes que liquidar, pues no existe gananciales en la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo decidieron separarse, desde el mes de Junio del año Dos Mil Siete 2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 14 de marzo de 2008, por la Oficina del Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificado. Folio 07.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 29 de Julio de 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Folio 08.
En fecha 30 de Octubre del año 2015 el Alguacil Temporal, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, consigno boleta de notificación donde se cito al fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.
En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NINO ANTONIO MUÑOZ MARTINEZ y JEMAYNA JOSEFINA ABREU DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.086.278 y V-16.522.271, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (2005) por ese Despacho según acta N° 47 folios 118 Vto. al 120.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 204º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Accidental,
Cesar Moreno
En esta misma fecha, y siendo las (11:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,
Cesar Moreno
EXP. Nº: D-185-A-488-15.
JG/CM/ro-
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