REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, (24) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR


EXPEDIENTE Nº D-859-15
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.799.076.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO REBANALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.189.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL GUZMAN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.725.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NESTOR ANTONIO MIRABAL MIRABAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.303.

En el día de hoy, (24) de Noviembre del dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Tribunal, esto conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concatenado con el artículo 868 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, antes identificado, y su Apoderado Judicial ciudadano JOSE GREGORIO REBANALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.189, contra el ciudadano JOSE RAFAEL GUZMAN OSORIO, antes identificado, quien fue asistido por el ciudadano NESTOR ANTONIO MIRABAL MIRABAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.303. Se dio inicio a la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, con el anuncio del mismo por parte del ciudadano Alguacil de este Despacho, no compareciendo ni la parte actora ni la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el Tribunal apertura un lapso prudencial de espera de una hora, para que se hagan presentes las partes. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), habiendo concluido el lapso de espera, sin que las partes se hicieran presentes, este Tribunal DECLARA DESIERTO el acto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, Párrafo Tercero, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (3) días siguientes por auto razonado en el cual también se abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,


Abg. LLASMIL COLMENARES.



Expediente D-859-15.-
JG/Bet.-