REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°


EXPEDIENTE 1847-15.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADOS: A.A.J.L. y D.R.J.D. (identidades protegidas, conforme a lo establecido en el artículo 545 de la LOPNNA)
VICTIMA: EL ESTADO (UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SIMON BOLIVAR).
ACUSADOR: Abg. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. YAMILET SANCHEZ. Defensora Pública 3era Auxiliar, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de los adolescentes A.A.J.L. y D.R.J.D. (identidades protegidas conforme al artículo 545 de la LOPNNA), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra de los adolescentes A.A.J.L. y D.R.J.D. (identidades protegidas conforme al artículo 545 de la LOPNNA); por lo que se ordena el enjuiciamiento del imputado y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que: “En fecha 04/02/2015 siendo aproximadamente las 02:00 de la mañana encontrándose los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa en labores diarias de patrullaje, para el momento que se desplazaban por la avenida perimetral de Cúa, recibieron llamada vía transmisión por parte de la central indicándoles que habían recibido llamada vía telefónica por parte del vigilante del liceo Unidad Educativa Nacional Simón Bolívar, ubicado en la Urbanización Lecumberry, adyacente al Centro Diagnóstico Integral, donde manifestaba que varios sujetos habían ingresado a la parte interna de la institución educativa y estaban hurtando las computadoras, en vista de la información procedieron a trasladarse hasta la referida dirección a fin de verificar la veracidad de la misma, y una vez presente en el sitio, observaron que en la puerta principal de la unidad educativa, se encontraban varios ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud evasiva, emprendiendo huída en veloz carrera hacia la parte trasera de la institución, por lo que rápidamente procedieron en persecución de los mismos y al llegar a la parte trasera se percatan que del otro lado de la cerca perimetral del liceo, en la zona boscosa se encontraban tres (3) ciudadanos, a quienes los funcionarios policiales le dan la voz de alto, seguidamente les realizan la inspección personal de rigor amparados en los artículos 191 y 192 del COPP, no logrando incautarles objetos alguno de interés criminalístico, quedando los mismos identificados como LONGA CASTILLO FRENYENBETH ALEJANDRO, de 18 años de edad, A.A.J.L. de 16 años de edad y D.R.J.D. para ese entonces de 17 años de edad, (Identidades protegidas conforme al Art. 545 de la LOPNNA), realizando los funcionarios la inspección ocular del perímetro, logrando localizar varios objetos aglomerados pertenecientes a la institución, por lo que procedieron a verificar los mismos resultando ser: una (01) computadora portátil, marca CANAIMA, modelo MQ101A4, color BLANCA, serial SZLESI011134430325, perteneciente al Gobierno Nacional Bolivariano, asignada a la Unidad Educativa Simón Bolívar; una (01) computadora portátil, marca CANAIMA, modelo MG101A4, color BLANCA, serial SZLES10I1134410707, perteneciente al Gobierno Nacional Bolivariano, asignada a la Unidad Educativa Simón Bolívar; una (01) computadora portátil, marca CANAIMA, modelo MG101A4, color BLANCA, serial SZLES10I113144159, perteneciente al Gobierno Nacional Bolivariano, asignada a la Unidad Educativa Simón Bolívar, una (01) computadora portátil, marca CANAIMA, modelo MG101A4, color BLANCA, serial SZLES1011134411550, perteneciente al Gobierno Nacional Bolivariano, asignada a la Unidad Educativa Simón Bolívar; una (01) computadora portátil, marca CANAIMA, modelo MG101A4, color BLANCA, serial SZLES1011134431252, perteneciente al Gobierno Nacional Bolivariano, asignada a la Unidad Educativa Simón Bolívar, de igual forma un monitor para computadora, marca BENQ, modelo G615HDPL, color NEGRO, serial ETW9D08707019; un (01) monitor para computadora marca SAMSUNG, modelo S19A10N, color NEGRO, serial LS19A10NS/ZM; un (01) CPU, marca SENTEY, color NEGRO, sin serial visible y un (01) CPU SERVIDOR, modelo INTEL XEON, color NEGRO, serial 2002005845, simultáneamente los funcionarios policiales fueron abordados por el ciudadano MATA, de 32 años de edad, quien manifestó ser el vigilante de la institución y quien efectuó la llamada, a su vez en relación a los hechos les indicó a los funcionarios que varios sujetos habían ingresado al liceo y que habían retirado como primer viaje de objetos hurtados en un vehículo particular quedándose en espera en el lugar los ciudadanos detenidos por la comisión, de igual forma reconoció los objetos colectados como propiedad de la unidad educativa, por lo que fueron detenidos imponiéndolos de sus Derechos Legales y Constitucionales, trasladando el procedimiento al comando policial y notificando al Ministerio Público de lo ocurrido”.-

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como son el tipo penal de HURTO CALIFICADO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal.

TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:
Acusados: A.A.J.L. y D.R.J.D. (identidades protegidas conforme al artículo 545 de la LOPNNA)
Víctima: EL ESTADO (UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL SIMON BOLIVAR)
Acusador: Abg. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. con sede en Santa Teresa del Tuy
Defensor: Abg. YAMILET SANCHEZ, Defensora Pública 3º del Sistema Penal de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy.-

CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público; por cuanto las mismas son manifiestamente legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad y en tal sentido se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO hecha por la Defensora Pública, Abg. YAMILET SANCHEZ, en el acto de la audiencia Preliminar.

QUINTO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, en la Audiencia Preliminar, SE ADMITEN las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes, las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.-

SEXTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al juicio, este Tribunal, acoge la solicitud Fiscal y le impone a los imputados las medidas cautelares previstas en los literales c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en el entendido que: 1º) Deberán presentarse ante el Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en la Ciudad de Los Teques; y 2º) Tienen prohibido comunicarse con la víctima de autos ni por si ni por intermedio de terceras personas.-

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, los adolescentes A.A.J.L. y D.R.J.D. (identidades protegidas conforme al artículo 545 de la LOPNNA), por imputársele la comisión del tipo penal de HURTO CALIFICADO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (10:50 a.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 1847-15.-
JG/Bet.-