TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2015.-
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 1566-13

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADA: C.I.C.R (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA).
VICTIMAS: DARLIN CRISTINA MEJIAS ASCANIO, YANELKIS YONALEY ASCANIO MARTINEZ, YECERBERLIN ZUEYKA ASCANIO MARTINEZ y KARINA ZULEIMA ASCANIO MARTINEZ,
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa por el Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la adolescente C.I.C.R (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud al tipo penal de CONTRA LAS PERSONAS. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 17-02-2013, se inició el presente procedimiento en virtud a Acta Policial suscrita por el funcionario Oficial Agregado MATHEUS WUILLIAM, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urdaneta, sede Cúa, en la cual deja constancia que a las 10:00 horas de la noche de ese mismo día, recibió llamada vía trasmisiones en la cual le informaron que habían recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana informando que el sector de la Fila de Cúa calle Carlos Gardel se encontraban un grupo de mujeres agrediéndose físicamente con botellas de vidrio y objetos contundentes por lo que se trasladaron al lugar y presenciaron a un grupo de ciudadanas agrediéndose física y verbalmente y en los alrededores del pavimento apreciaron vidrios rotos, por lo que les dieron la voz de alto, en la inspección corporal no les fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, y al observar las lesiones que presentaban fueron trasladadas hasta el Hospital Dr. Osio de Cúa, donde el galeno de guardia emitió el respectivo informe médico, trasladando el procedimiento posteriormente hasta la sede de coordinación policial donde identificaron a la adolescente como C.I.C.R (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA).- Folios 3 y su vuelto y 4.-

En fecha 19-02-20132, este Juzgado celebró la Audiencia de Presentación de la adolescente C.I.C.R (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA), en la cual se le impone la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 27 al 29.-

En fecha 01-10-2015, se recibió oficio N° 15DPIF-F17-01442-2015, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y anexos, agregados a sus autos en fecha 05-10-2015.- Folios 34 al 36.-

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, resalta que del análisis del hecho denunciado, se desprende que faltan elementos que hagan presumir la comisión del hecho presuntamente cometido por la adolescente identificados C.I.C.R (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA), ya que no existen elementos que señalen la acción desplegada por los imputados, de manera pues que habiendo transcurrido el tiempo para emitir un pronunciamiento fiscal, y en virtud de lo anteriormente expuesto, determina que no existen suficientes elementos de prueba para acreditarle la responsabilidad penal para el delito ut supra, a la adolescente identificada como C.I.C.R (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA), siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra la adolescente C.I.C.R (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA) por la presunta comisión de uno del tipo CONTRA LAS PERSONAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley que regula la materia de adolescentes, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares.

Siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.
JG/Bet.-
EXP: 1566-13.-