TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°


Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas NAYAVITH INDIRA MANRIQUE ACOSTA y DARLING MANRIQUE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.966.565 y V-19.027.496, debidamente asistidas por la profesional del derecho ciudadana YAJAIRA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 188.944, para que este Tribunal las declare como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANTONIO JOSE MANRIQUE quien en vida era titular de la cedula de identidad v-6.421.781, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 28-7-15 por los ciudadanos YECCENIA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ y SIMON TELLERIA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.811.743 y V-3.566.890, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las solicitantes, antes identificadas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ANTONIO JOSE MANRIQUE y por cuanto no hubo oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2014-0009, fecha del 12-03-2014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 19-06-2014 en Gaceta Oficial Nº 39.264, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas NAYAVITH INDIRA MANRIQUE ACOSTA y DARLING MANRIQUE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.966.565 y V-19.027.496 se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE MANRIQUE, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.421.781, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana YAJAIRA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 188.944. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha siendo las 2:00PM, se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a las solicitantes de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


JG/LLC/CESAR..-
UUH-2678-15.-