REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO, DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1933-15
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: L.J.L (conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la LOPNNA)
FISCAL: Abg. ENRIQUE JOSE LUCENA, FISCAL (AUXILIAR) 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARYORY ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA 1º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio y Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y encontrándose en rol de Guardia para la fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado L.J.L (conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la LOPNNA); se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado. El mismo se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por el ciudadano Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente, y su hermana, (conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la LOPNNA).
Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza del acto, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, pongo a la disposición de este Juzgado al adolescente L.J.L, por los hechos ocurridos en fecha 28/11/2015, cuando siendo aproximadamente las dos y diez (2:10 p.m.) de la tarde, momentos en que funcionarios adscritos a la policía del Municipio Tomas Lander, se encontraban en labores de patrullaje en la Urbanización Mata de Coco, a la altura del bloque 27 lograron avistar a un ciudadano que vestía para el momento short de blue Jeans y un sweater de color marrón el cual al notar la presencia policial opto por emprender veloz huida originándose una persecución y dándole alcance a lo pocos metros, seguidamente procedieron a realizarle inspección corporal donde le incautan un bolso de color negro contentivo de cinco envoltorios de presunta Droga, seguidamente trasladaron el procedimiento al comando una vez en el lugar procedieron a verificar al adolescente por el SIIPOL arrojando este que el adolescente no presenta ningún tipo de registro policial, seguidamente procedieron a identificar al adolescente y notificar al Ministerio Publico. El día de hoy funcionarios adscritos al la policía municipal de Lander procedieron al pesaje de la sustancia incautada, el mismo arrojando un peso aproximado de Dos (2GMS) gramos. En vista de lo anteriormente narrado, esta Vindicta Publica precalifica el presente como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; es por lo que solicito la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales b), c),e) y h) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que presente procedimiento sea llevado por el procedimiento ordinario Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actas policiales y oída la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la defensa observa que no existen en las actas policiales una experticia química orgánica que indique que efectivamente se trataba de una sustancia química. Asimismo observa la Defensa que no existen testigos ni presénciales ni referenciales ni al momento de la aprehensión ni al momento que le fue incautada dicha sustancia, es por ello que en base a la presunción de inocencia y libertad que le asiste a mi defendido y tomando en cuenta que no existe una conducta predelictual solicito su libertad o en su defecto las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes literales b), y h. Es todo”.-
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literal B), C),e) y h) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigados 1°) Se hace entrega del adolescente a su hermana presente en sala, quien se hará responsable de que su representado comparezca las veces que el Tribunal así lo requiera. Y 2°) El adolescente deberá presentarse por ante el Tribunal Primero de Municipio y Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomas Lander durante un lapso de tres (3) meses, dos (2) veces al mes, es decir cada quince (15) días contados a partir del día LUNES 7-12-2015 a partir de las 9:00 de la mañana.3º) Prohibición de concurrir a sitios donde le esté prohibido asistir a los adolescentes Y 4º)El adolescente deberá ingresar al sistema educativo formal en virtud a lo anterior, quien aquí preside SE APARTA asimismo de la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA referida a la LIBERTAD SIN RESTRICIONES. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Investigado, Su Representante
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PI PD
El Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLc
EXP: 1933-15.-
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