TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2015.-
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 1525-12

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: E.D.R.S. (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA).
VICTIMA: BARRETO MORENO YENNIFER DEL CARMEN.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente E.D.R.S. (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud al tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 13-10-2012, se inició el presente procedimiento en virtud a Acta Policial suscrita por los funcionarios Oficial Agregado UGAS CARLOS y Oficial SANDOVAL CHARLES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en la cual dejan constancia que a las 08:00 horas de la noche de ese mismo día, momentos que se encontraban en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Rafael Urdaneta se presentó la ciudadana BARRETO MORENO YENNIFER DEL CARMEN, manifestando que su pareja E.D.R.S. (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA), de 16 años de edad, la agredió física y psicológicamente, in formando que el mismo se encontraba en la residencia ubicada en Jardines de Santa Rosa, piso 01, se trasladaron al lugar donde se encontraba dicho adolescente donde fueron atendidos por el mismo, al manifestarle el motivo de su presencia no tuvo impedimento en colaborar y al serle realizada la inspección personal no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, trasladaron el procedimiento a la Coordinación policial y en vista de las lesiones visibles que presentaba la víctima la trasladaron hasta el Hospital Dr. Osio de Cúa siéndole diagnosticado por la galeno de guardia ”LACERACIONES, CONTUSIÓN EN OJO IZQUIERDO Y HEMATOMA EN RODILLA DERECHA”….- Folios 3 y su vuelto.-

En fecha 13-10-2012, la víctima BARRETO MORENO YENNIFER DEL CARMEN, rindió entrevista ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, y manifestó que se encontraban en su residencia cuando comenzó una discusión ya vieja, y Edgar comenzó a insultarla y golpearla. Folio 4 y su vuelto.-

En fecha 15-10-2012, este Juzgado celebró la Audiencia de Presentación del adolescente E.D.R.S. (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA), en la cual se le imponen las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y e) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 12 al 14.-

En fecha 01-10-2015, se recibió oficio N° 15DPIF-F17-01445-2015, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y anexos, agregados a sus autos en fecha 05-10-2015.- Folios 19 al 21.-


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, resalta que del análisis del hecho denunciado, se desprende que faltan elementos que hagan presumir la comisión del hecho denunciado presuntamente cometido por el adolescente identificado como E.D.R.S. (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA), ya que solo consta en las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 14-10-2012, y el acta de entrevista de la víctima, no existiendo resultas de experticias inherentes a la naturaleza del delito, que pueda determinar la afectación psicológica o físicas que pudiera presentar la víctima, de manera pues que habiendo transcurrido el tiempo para emitir un pronunciamiento fiscal, y en virtud de lo anteriormente expuesto, determina que no existen suficientes elementos de prueba para acreditarle la responsabilidad penal para los delitos ut supra, al adolescente identificado como E.D.R.S. (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA), siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el adolescente E.D.R.S. (Identidad protegida conforme al Art. 545 de la LOPNNA) por la presunta comisión de uno del tipo VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley que regula la materia de adolescentes, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los DOS (2) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares.

Siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.


JG/Bet.-
EXP: 1525-12.-