REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas ALICIA MARÍA MONCADA ROJAS y NELLY LOURDES ZAMBRANO DE CARRUYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-5.345.958 y V-9.211.398, domiciliadas en San Cristóbal, estado Táchira; vista igualmente el Acta de Defunción No. 722 de fecha 30 de Julio de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al De Cujus SIXTO DEL CARMEN TORO ARIAS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.235.465. Vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 2 de fecha 17/11/1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a SIXTO DEL CARMEN TORO ARIAS y ROSA EDILIA CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.813.671, y la Partida de Nacimiento No. 465 de fecha 12/07/1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a NUVIA CORINA TORO CARRERO; en consecuencia; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas ROSA EDILIA CARRERO RAMIREZ y NUVIA CORINA TORO CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-.813.671y V-10.743.282, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter cónyuge e hija del De Cujus SIXTO DEL CARMEN TORO ARIAS, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital del Seguro Social, Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz (IVSS), el día 29 de Julio de 2015, según consta y evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones y copias fotostáticas certificadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. FELIX ANTONIO MATOS Juez Titular (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo. Ilegible) En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas con copias fotostáticas certificadas; asimismo se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo. Ilegible) Solicitud No. 299-15 FAM/cbmp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada de la Solicitud No. 299-2015, relacionado con la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana ROSA EDILIA CARRERO RAMIREZ. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 16 de
Noviembre de 2015.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/cbmp.-
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