REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 27 de Noviembre de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE: 1869-2013
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDANTE: NUÑEZ YVONNY DEL CARMEN
DEMANDADO: KERVIN EDUARDO ARELLANO
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y en fecha 29-01-2013, la Ciudadana NUÑEZ YVONNY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.306.815, domiciliada en San Vicente, Urbanización Colinas de Bello Monte, calle Humogria, casa N° 1-75, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio e interés de su hijo BRAYAN EDUARDO ARELLANO NUÑEZ, en contra del Ciudadano KERVIN EDUARDO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.856. domiciliado en la Avenida Principal, Las Vegas de Tariba, residencia Don Luis, Edificio Uribante, apartamento N° 6-7, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Anexó copia de su cédula de identidad, copia de la cedula de identidad de su hijo y de la partida de nacimiento de su hijo. (F. 01-04).
Por auto de fecha 29-01-2013, se le dio entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se acordó citar al Ciudadano KERVIN EDUARDO ARELLANO y notificar al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 05-09).
En fecha 05-02-2013, Consta la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima Cuarta. (F. 10-11)
En fecha 02-10-2013, se observa auto del tribunal en el cual solicita al Juez del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimo y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que remitan resultas del exhorto de citación librado según oficio N° 3160-071 de fecha 29-01-2013. (F. 12-13)
En fecha 25-04-2014, se observa auto del tribunal en el cual solicita al Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimo y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que remitan en el estado en que se encuentra comisión de citación del ciudadano KEVIN EDUARDO ARELLANO. (F. 14-15)
En fecha 25-11-2014, se recibió comisión de citación del ciudadano KEVIN EDUARDO ARELLANO, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimo y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el estado en que se encuentra. (F. 16-28)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano KEVIN EDUARDO ARELLANO, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de que se recibieron las resultas de la comisión de citación del ciudadano KEVIN EDUARDO ARELLANO, en el estado en que se encuentra por cuanto no pudo ser localizado.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 25 de Noviembre de 2014, fecha en recibieron las resultas de la comisión de citación del ciudadano KEVIN EDUARDO ARELLANO, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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FANNY DEL CARMEN DUQUE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 A.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
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Exp. 1869-2013
JEGG/víctor
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