REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

EXP. N° 3.971.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ISABEL CRISTINA CHACON JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.217, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Abogado Asistente de la parte demandante: CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.706.
Parte Demandada: MARISOL OLAYA CHACON JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.353.324, domiciliada en el sector La Morusca, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Abogado Asistente de la parte demandada: GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.684.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

DE LA DEMANDA

En fecha 25 de febrero de 2015, la ciudadana ISABEL CRISTINA CHACON JIMENEZ, asistida por el abogado CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, plenamente identificadas en autos, presentó escrito mediante el cual demanda a la ciudadana MARISOL OLAYA CHACON JIMENEZ, plenamente identificada, por Reconocimiento de Contenido y Firma de un contrato de constitución de deuda por vía privada, suscrito por las partes en fecha 30 de septiembre de 2010, documento que se encuentra impreso en papel sellado identificado con el N° TA-2009 No 0312580 que versan sobre el pago que debe hacer la ciudadana MARISOL OLAYA CHACON JIMENEZ a la ciudadana ISABEL CRISTINA CHACON DE DUQUE de la cantidad de Bs. 80.000,oo.
El demandante consignó junto con el libelo de demanda:
• Original del documento de contrato de constitución de deuda por vía privada, que se encuentra impreso en papel sellado identificado con el N° TA-2009 No 0312580.
En fecha 03 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda, para lo cual acordó CITAR a la ciudadana MARISOL OLAYA CHACON JIMENEZ, para que comparezca dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos haberse practicado su citación, a los fines de dar contestación a la demanda por Reconocimiento de Contenido y firma.
En fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano alguacil de este Juzgado, Yonny A. García P., consignó diligencia mediante el cual hace constar que citó personalmente a la parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana MARISOL OLAYA CHACON JIMENEZ, debidamente asistida por la abogada GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON, presento escrito de contestación de la demanda, conviniendo parcialmente en la demanda únicamente respecto de la firma pero negando, rechazando y contradiciendo el contenido de la demanda por no ser cierto. Consignó copia simple de documento que contiene comunidad de un inmueble en el cual las partes del presente juicio son comuneras. Igualmente consignó informe técnico de avalúo de dicho bien inmueble.
En fecha 09 de junio de 2015, la parte demandada, asistida por el abogado GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante la cual promovió como testigos a los ciudadanos JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.685 y, GIOVANNA BEATRIZ CHACON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.765.
En fecha 09 de junio de 2015, la parte actora asistida por el abogado CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual: 1.- Promovió el mérito y valor del documento que en original acompañó junto con el libelo de la demanda. 2.- En virtud del principio de la comunidad de la prueba, promovió el mérito y valor del documento contentivo de la contestación de la demanda en el cual la demandada reconoce que es su firma.
En fecha 12 de junio de 2015, se dictó auto mediante este Juzgado declaró impertinente la prueba de testigos promovida por la parte demandada por cuanto el ciudadano JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, plenamente identificado en autos, a quien la parte demandada lo identifica como su pareja y, la ciudadana GIOVANNA BEATRIZ CHACON JIMENEZ, plenamente identificada, es la hermana en común de la parte actora y la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 12 de junio de 2015 este Juzgado acordó admitir las pruebas promovidas por la parte actora por no ser contrarias a Derecho ni al orden público, las cuales serán valoradas en la definitiva.

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La parte actora junto al libelo de la demanda presentó:
• Original del Documento de Constitución de Deuda por vía privada, suscrito por las partes en fecha 30 de septiembre de 2010, documento que se encuentra impreso en papel sellado identificado con el N° TA-2009 No 0312580 que versan sobre el pago que debe hacer la ciudadana MARISOL OLAYA CHACON JIMENEZ a la ciudadana ISABEL CRISTINA CHACON DE DUQUE de la cantidad de Bs. 80.000,oo. Dicho medio de prueba considera este Tribunal que es legal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que fue presentada a la parte contraria y por cuanto no fue impugnada ni tachado de falso en su oportunidad legal correspondiente y es pertinente el presente documental, con lo se demuestra que efectivamente los ciudadanos ISABEL CRISTINA CHACON JIMENEZ y MARISOL OLAYA CHACON JIMENEZ, suscribieron dicho contrato de Constitución de Deuda, con las condiciones pactadas en el mismo, razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil y así se decide.
En el lapso probatorio promovió:
• El mérito y valor jurídico al documento original inserto con el libelo de la demandada. Dicho medio de prueba considera este Tribunal que ya se emitió pronunciamiento al respecto y así se decide.
• En virtud del principio de la comunidad de la prueba, promovió el mérito y valor jurídico del documento contentivo de la contestación de la demanda en el cual la demandada reconoce que es su firma la cual se encuentra estampada en el documento objeto de la presente acción.

La parte demandada en el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:

• Promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.685 y, GIOVANNA BEATRIZ CHACON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.765, prueba ésta que fue declarada impertinente por este Juzgador en la debida oportunidad previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Dicho medio de prueba considera este Tribunal que ya se emitió pronunciamiento al respecto y así se decide.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma intenta la ciudadana ISABEL CRISTINA CHACON JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.217, debidamente asistida por el Abogado Carmen Beatriz Campos Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706, contra la ciudadana MARISOL OLAYA CHACON JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.353.324, todo ello con ocasión del contrato de Constitución de Deuda suscrito por vía privada en fecha 30 de septiembre de 2010.
SEGUNDO: Como consecuencia del inciso primero este Tribunal declara legalmente reconocido el documento de contrato de constitución de deuda suscrito por las partes en fecha 30 de septiembre de 2010, documento que se encuentra impreso en papel sellado identificado con el N° TA-2009 No 0312580, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida en este proceso de conformidad con la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio;

Abog. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-