REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, 23 de noviembre de 2015.
205° y 156°


Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud consistentes en: 1) copia certificada del acta de de función Nº 53: de fecha 17 de agosto de 2015, correspondiente al causante DEGAR LABRADOR, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; 2) copia certificada del acta de nacimiento Nº 1627: de fecha 24 de OCTUBRE de 1935, correspondiente a DEGAR ORLANDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento Nº 554: de fecha 04 de abril de 1978, correspondiente a JUAN CARLOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; 3) Justificativo de testigos: Evacuados por ante este Juzgado, donde rindieron declaración el día 04 de noviembre de 2015, los ciudadanos: TRINO BAUTISTA MEDINA, MARIA VIRGINIA BARRIENTOS GUERRA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 2.554.328 y V- 4.113.735, respectivamente.

En tal virtud, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle a la ciudadana TERESA DE JESUS CHACON DE LABRADOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 2.554.225, DEGAR ORLANDO, JUAN CARLOS LABRADOR CHACON titulares de la cedula de identidad N° V- 9.348.341 y N° V- 13.562.068, la primera cónyuge y los dos últimos hijos del causante, sus derechos como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEGAR LABRADOR, quien fue venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.110.289, de conformidad con el acta de defunción Nº 53 de fecha 17 de agosto del 2015.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copias certificadas.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López.
Juez.


Abg. Douglas José Morales Pernia.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Douglas José Morales Pernia.
Secretario.

Sol. Nº 1.720.2015.
AKCL/djmp.