REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 4CM-0140-15

FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTODE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia de Presentación de Imputados celebrada es esta misma fecha, correspondiente a la ciudadana MATAMOROS ISTURIZ THAILIN ISORA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 08-01-1993, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad: V.-23.624.134, hijo de: Thays Isturiz (vive) y Javier Matamoros (vive), estado civil: soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: Barrio Zulio, Araguaney parte alta, cerca de la bodega de plea, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda Teléfono: 0212-346-22-21 (pertenece a su mamá). Correo electrónico: thailinisora@gmail.com., por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en Audiencia de de Presentación de Imputados celebrada por este Juzgado en fecha 20-11-2015 por el Ministerio Público, la Defensa Pública, la imputada de autos antes identificada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

1.- Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MATAMOROS ISTURIZ THAILIN ISORA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su límite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que la imputada de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo la imputada admitido plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeta a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Público y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada MATAMOROS ISTURIZ THAILIN ISORA. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir labores de limpieza en la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Menca de Leoni Dos, cuatro (04) horas al día, dos (02) veces por semana por un lapso de seis (06) meses.

2) La prohibición de acercarse con fines violentos a la víctima, ni por sí mismo ni por terceras personas.
DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MATAMOROS ISTURIZ THAILIN ISORA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se acuerda por el lapso de SEIS (06) MESES la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 Ejusdem a favor de la imputada MATAMOROS ISTURIZ THAILIN ISORA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de la presente fecha. CUARTO: A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a la ciudadana MATAMOROS ISTURIZ THAILIN ISORA las siguientes condiciones: 1) Cumplir labores de limpieza en la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Menca de Leoni Dos, cuatro (04) horas al día, dos (02) veces por semana por un lapso de seis (06) meses. 2) La prohibición de acercarse con fines violentos a la víctima, ni por sí mismo ni por terceras personas. QUINTO: Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA

EL SECRETARIO


ABG. RICHARD SANABRIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD SANABRIA

ERA/rs/gh.-
Causa: 4CM-0140-15