REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 4CM-0154-15
FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTODE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista el Acta de Audiencia de Presentación de Imputadas celebrada es esta misma fecha, correspondiente a las ciudadanas: USECHE RINCON YULEIDY VIANNEY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 21-10-1991, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-20.220.221, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Del hogar, hija de: Yuraima Rincón y Omar Useche (Ambos vivos). Residenciado en: Terrazas de Araguaney sector La Invasión, calle principal al final por las escaleras, casa sin número, a dos casa de la Brequera, Guarenas Municipio Plaza. Teléfono: No posee. Correo electrónico: No posee, y CARDENAS BERRIO AMADITH, de nacionalidad venezolana, natural de San Onofre Sucre Colombia, donde nació en fecha 28-01-1969, de 46 años de edad, V.-26.621.093, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrera, hija de: Felicita Berrios y Carlos Cárdenas (Ambos vivos). Terrazas de Araguaney sector I, calle principal al final por las escaleras, casa número 97, a tres casa de la Brequera, Guarenas Municipio Plaza. Teléfono: 0424-214-17-78. Correo electrónico: No posee, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012, y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en Audiencia de Presentación de Imputadas celebrada por este Juzgado en fecha 24-11-2015 por el Ministerio Público, la Defensa Pública, los imputadas de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
1.- Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas USECHE RINCON YULEIDY VIANNEY y CARDENAS BERRIO AMADITH, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su límite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los imputadas de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Público y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de CUATRO (04) MESES contado a partir de la presente fecha la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las imputadas USECHE RINCON YULEIDY VIANNEY y CARDENAS BERRIO AMADITH. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir trabajo comunitario dentro de las instalaciones de este circuito, USECHE RINCON YULEIDY VIANNEY, los días miércoles, por cuatros horas diarias desde las 09:00 am hasta las 12:00 m, contados a partir de la presente fecha y CARDENAS BERRIO AMADITH los días sábados, por cuatros horas diarias desde las 09:00 am hasta las 12:00 m, contados a partir de la presente fecha, ambas ciudadanas por el lapso de cuatro meses.
2) La prohibición de las ciudadanas imputadas de comunicarse entre sí y de acercarse con fines violentos.
3) Estar atento al llamado que le realice el Tribunal y el Despacho Fiscal.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas USECHE RINCON YULEIDY VIANNEY y CARDENAS BERRIO AMADITH, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se acuerda por el lapso de CUATRO (04) MESES la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 Ejusdem a favor de las imputadas USECHE RINCON YULEIDY VIANNEY y CARDENAS BERRIO AMADITH, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de la presente fecha. CUARTO: A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a las ciudadanas USECHE RINCON YULEIDY VIANNEY y CARDENAS BERRIO AMADITH, las siguientes condiciones: 1) Cumplir trabajo comunitario dentro de las instalaciones de este circuito, USECHE RINCON YULEIDY VIANNEY, los días miércoles, por cuatros horas diarias desde las 09:00 am hasta las 12:00 m, contados a partir de la presente fecha y CARDENAS BERRIO AMADITH los días sábados, por cuatros horas diarias desde las 09:00 am hasta las 12:00 m, contados a partir de la presente fecha, ambas ciudadanas por el lapso de cuatro meses, 2) La prohibición de las ciudadanas imputadas de comunicarse entre sí y de acercarse con fines violentos, y 3) Estar atento al llamado que le realice el Tribunal y el Despacho Fiscal. QUINTO: Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD SANABRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD SANABRIA
ERA/rs/gh.-
Causa: 4CM-0154-15