REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 4CM-0109-15
FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTODE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista el Acta de Audiencia de Presentación de Imputadas celebrada es esta misma fecha, correspondiente a las ciudadanas LEON RODRIGUEZ DAYANA JOSE, de nacionalidad venezolana, natural petare, Municipio Sucre, donde nació en fecha 27-07-1985 de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-17.459.401, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, hija de: Nelly Rodríguez y Alfredo León Blanco (Ambos viven). Residenciado en: Vista hermosa, sector 1, casa Nº 19, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda. Teléfono: 0426-820-26-92. Correo electrónico: dayanaleon33@hotmail.com. Y LEON PEREZ NURY DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural Guarenas, Municipio Plaza, donde nació en fecha 02-04-1982 de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-16.496.828, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, hija de: Carmen Pérez y Neptaly León (Ambos viven). Residenciado en: Vista hermosa, sector 1, casa Nº 66, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda. Teléfono: 0424-165-69-04. Correo electrónico: tsjeffyo@hotmail.com, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012, y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia de presentación de imputadas celebrada por este Juzgado en fecha 08-11-2015 por el Ministerio Público, la Defensa Pública, las imputadas de autos antes identificadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
1.- Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas LEON RODRIGUEZ DAYANA JOSE Y LEON PEREZ NURY DEL CARMEN, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su límite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que las imputadas de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo las imputadas manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Público y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de SEIS (06) MESES contado a partir de la presente fecha la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las imputadas LEON RODRIGUEZ DAYANA JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-17.459.401 y LEON PEREZ NURY DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nº V-16.496.828. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir trabajo comunitario dentro de las instalaciones de este circuito los días sábados, por cuatros horas diarias, por el lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha.
2) Estar atentas al llamado que realice el tribunal y el despacho fiscal.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas LEON RODRIGUEZ DAYANA JOSE y LEON PEREZ NURY DEL CARMEN, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se acuerda por el lapso de SEIS (06) MESES la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 Ejusdem a favor de las imputadas LEON RODRIGUEZ DAYANA JOSE y LEON PEREZ NURY DEL CARMEN, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente; lapso que comenzara a computarse a partir de la presente fecha. CUARTO: A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a las ciudadanas LEON RODRIGUEZ DAYANA JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-17.459.401 y LEON PEREZ NURY DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nº V-16.496.828, las siguientes condiciones: 1) Cumplir trabajo comunitario dentro de las instalaciones de este circuito los días sábados, por cuatros horas diarias, por el lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha. 2) Estar atentas al llamado que realice el tribunal y el despacho fiscal. QUINTO: Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD SANABRIA
ERA/rs/gh.-
Causa Nº 4CM-0109-15