REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques,
205º y 156º

CAUSA Nº 1A- a10391-15

IMPUTADO: RIVERO AMILCAR, titular de la cédula de identidad número V-4.424.200.-
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal 3° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Miranda.
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE ALVES, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
PROCEDENTE: Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho RAQUEL MORILLO, en su carácter Defensa Pública 3° penal, quien representa al ciudadano RIVERO AMILCAR, titular de la cédula de identidad número V-4.424.200, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado RIVERO AMILCAR, titular de la cédula de identidad número V-4.424.200, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- a10391-15, siendo designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DRA. DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN INTERPUESTO

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es importante señalar lo establecido en el artículo 428 ibídem, el cual establece lo siguiente:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda” (Negrilla y subrayado nuestro).-


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora Pública del imputado RIVERO AMILCAR, titular de la cédula de identidad número V-4.424.200.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal, evidencia esta Alzada del cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal a quo inserto al folio setenta y nueve (69) del presente expediente original, que la decisión recurrida fue dictada, en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil quince (2015), ejerciendo recurso de apelación la recurrente de autos en fecha diecinueve (19) de octubre del año que discurre, recibido el recurso en comento el Juzgado de Instancia emplazó a la representación Fiscal de conformidad con el contenido al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), se dio contestación al mismo dentro del lapso legal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), por la profesional del derecho RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora Pública del imputado RIVERO AMILCAR, titular de la cédula de identidad número V-4.424.200, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal, quien representa al ciudadano RIVERO AMILCAR, titular de la cédula de identidad número V-4.424.200, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado RIVERO AMILCAR, titular de la cédula de identidad número V-4.424.200, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-


JUEZA PRESIDENTA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

LA SECRETARIA


ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ













MOB/LAGR/YDBF/DVB/hctc.-
CAUSA Nº 1A- a10391-15