REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques,
205º y 156º
CAUSA Nº 1A- a10397-15
IMPUTADO: COLMENARES BATISTA ROLANDO ANTHONY, titular de la cédula de identidad N° V-27.532.447.-
DELITOS: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DANIEL JARAMILLO, Defensor Público Primero Penal, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Miranda.
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE ALVES, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
PROCEDENTE: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter Defensor Público Primero Penal, quien representa al ciudadano COLMENARES BATISTA ROLANDO ANTHONY, titular de la cédula de identidad número V-27.532.447, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado COLMENARES BATISTA ROLANDO ANTHONY, titular de la cédula de identidad número V-27.532.447, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación al artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo en el artículo 286 eiusdem.-
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- a10397-15, siendo designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DRA. DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN INTERPUESTO
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es importante señalar lo establecido en el artículo 428 ibídem, el cual establece lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda” (Negrilla y subrayado nuestro).-
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho DANIEL JARAMILLO, Defensor Público del imputado COLMENARES BATISTA ROLANDO ANTHONY, titular de la cédula de identidad número V-27.532.447.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal, evidencia esta Alzada del cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal a quo inserto al folio ciento diecinueve (119) del presente expediente, que la decisión recurrida fue dictada en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil quince (2015), ejerciendo recurso de apelación el recurrente de autos en fecha quince (15) de octubre del año que discurre, recibido el recurso en comento el Juzgado de Instancia emplazó a la representación Fiscal de conformidad con el contenido al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que no dio contestación al mismo dentro del lapso legal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), por el profesional del derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público del imputado COLMENARES BATISTA ROLANDO ANTHONY, titular de la cédula de identidad número V-27.532.447, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.-
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público Penal, quien representa al ciudadano COLMENARES BATISTA ROLANDO ANTHONY, titular de la cédula de identidad número V-27.532.447, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado COLMENARES BATISTA ROLANDO ANTHONY, titular de la cédula de identidad número V-27.532.447, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación al artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo en el artículo 286 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
JUEZA PRESIDENTA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
LA SECRETARIA
ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ
MOB/ LAGR/YDBF/DVB/hctc.-
CAUSA Nº 1A- a10397-15