REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL
CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 12 de noviembre de 2015

CAUSA 4C-6943-15

JUEZA:ABG. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ELIZABETH REYES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL:Abg. LUIS COHEN, Fiscal 29ºdel Ministerio Público del Estado Miranda

DEFENSA: Abg. ELIZABETH LIENDO DefensoraPública.
IMPUTADO:JESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA,nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-03-1975, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, residenciada en: La Dolorita, La Ibis, casa 25, Petare, estado Miranda, teléfono: no poseey titular de la cédula de identidad Nº V-15.204.381

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-6943-15, seguida en contra del procesado:JESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Abg. LUIS COHEN en su carácter de Fiscal 29º del Ministerio Publico, quien acusó formalmente al ciudadanoJESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA,por la comisión delos delitos deTRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 124 en relación con los artículos 3.2 y artículo 4 todos de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE PIEZAS DE VEHÍCULOS tipificado en el artículo 3 en su último aparte de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO

Ala ciudadanaJESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA, plenamente identificado anteriormente, se le acusa lo ocurrido en “…En fecha 04 de Agosto de 2015 siendo aproximadamente las 11:322 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia de Patrullaje Motoriza de la Policía de Miranda, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la carretera Nacional Petare Guarenas, a la altura del sector la estrella uno, Municipio Plaza del Estado Bolivariano Miranda, cuando fueron interceptados por un ciudadano quien no se identificó, informando que en la parte alta del sector popular Ezequiel Zamora, se encontraban unos ciudadanos portando armas de fuego, es cuando los funcionarios policiales se trasladan al lugar señalado por el ciudadano y observan a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, procede a salir en veloz huida, dirigiéndose a la parte alta del lugar en referencia en donde se encuentran varias viviendas fabricadas en madera y zinc, proceden los funcionarios a darle la voz de alto, dándole alcance en una de las referidas viviendas, y es avistado por el funcionario policial Ramón Barrios, cuando el citado arroja al piso un arma de fuego, tipo escopeta y tres cartuchos, siendo identificado como: JESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA, y al realizar la inspección a la vivienda logran avistar partes y piezas de vehículos y os artefactos explosivos…”.

Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la ciudadana Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento al ciudadano hoy acusadoJESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identificó de la manera siguiente:JESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVAquien expone“…No deseo declara me acojo al precepto constitucional…”.

Se le concedió el derecho de palabra alaDefensa Pública, ABG. ELIZABETH LIENDO, QUIEN EXPUSO “…Esta defensa se opone a la calificación jurídica rechazo y contradigo la acusación fiscal ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero a la comunidad de la prueba y solicito la revisión de la medida impuesta, solicito ordene el pase a juicio oral y público y se revise la medida judicial preventiva de libertad, es todo…”

Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITETOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra delciudadanoJESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA,por la comisión delos delitos deTRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 124 en relación con los artículos 3.2 y artículo 4 todos de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE PIEZAS DE VEHÍCULOS tipificado en el artículo 3 en su último aparte de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,actuando este Despacho con fundamento en el artículo 313.2.4.5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial al acusadoJESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA,quien nuevamente fueimpuestadel contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admitida como ha sido la referida acusación en contra del ciudadanoJESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA,por la comisión delos delitos deTRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 124 en relación con los artículos 3.2 y artículo 4 todos de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE PIEZAS DE VEHÍCULOS tipificado en el artículo 3 en su último aparte de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,el mismo adquierela cualidad de acusado por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta alos acusados en referencia, si desean admitir los hechos, quienes exponen individualmente: “NO DESEO ACOGERME A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ES TODO.” Vista la no admisión de los hechos por parte del hoy acusado este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten todas las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por la Fiscalía 29ªdel Ministerio Publico las cuales fueron promovidas en el escrito acusatorio interpuesto en fecha 18-09-2015por el Ministerio Público del estado Miranda, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusadoJESÚS RAFAEL CARVAJAL SILVA,por la comisión delos delitos deTRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 124 en relación con los artículos 3.2 y artículo 4 todos de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE PIEZAS DE VEHÍCULOS tipificado en el artículo 3 en su último aparte de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

QUINTO: En virtud de que evidentemente no han variaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad del precitado ciudadano en la Audiencia de Presentación en fecha 06-08-2015, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho mantener la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEXTO: Se declara sin lugar lasexcepciones de la defensa, por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal.

SÉPTIMO:Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los doce (12) días del mes denoviembre del año dos milQUINCE (2015).
LA JUEZA,

ABG. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES
NTY/nty.-
Causa Nº 4C-6943-15.