REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL
CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 19 de noviembre de 2015

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA 4C 4959-12

JUEZA:ABG. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ELIZABETH REYES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL:ABG. YEMINA MARCANO, Fiscal 27ªcon Competencia Plena y ABG. GLADYS VALERA Fiscal 19ª del Ministerio Público

DEFENSA: ABG. JHENNY JOSEFINA RAMÍREZ TERÁN y JHEISON ORLANDO SANCHEZ DAVILA DefensoresPrivados.
IMPUTADA:ALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON,colombiana, fecha de nacimiento 24-03-1978, de 37 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-21.802.010, de estado civil: divorciada; profesión u oficio: del hogar, residenciada en: Parque Caiza, Urbanización Daymar, edificio 3, apartamento 62-B, Teléfono: 0424-216.30.31

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-4959-12, seguida en contra dela procesada:ALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona delosAbogadosYEMINA MARCANO y GLADYS VALERA en su carácter de Fiscal 27ª con competencia plenay Fiscal 19ª del Ministerio Público del estado Miranda, quienes acusan formalmente alaciudadanaALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON,por la comisión delos delitos deTRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO

Ala ciudadanaALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON,plenamente identificada anteriormente, se le acusa lo ocurrido “…En esa misma fecha (21/9/212) los funcionarios actuantes recibieron información sobre una embarcación que se encontraba atracada en los Canales de Río Chico y que podría guardar relación con el procedimiento practicado, por lo cual una comisión conformada por los funcionarios Jorge Cupen y Carlos Montilla, se trasladó hasta el muelle de un inmueble denominado Caribean donde lograron observar una embarcación tipo Yate denominada “Predatore”, la cual había sido llevada hasta allí la noche anterior (20/9/2012) por dos personas con la ayuda de una Patrulla Costera de la Policía del Estado Miranda, ya que se encontraba averiada…
…La embarcación fue sometida a experticia de ley e inspección técnica y un residente del inmueble manifestó que los tripulantes de la misma se encontraban hospedados en el hotel Muzone de Río Chivo, donde se trasladó la comisión y practicaron la citación de los ciudadanos Ramón Tovar y José Serra, quienes manifestaron que un sujeto de nombre Emiliano los había contratado en días anteriores para trasladar esa embarcación hasta la ciudad de Puerto La Cruz, a cambio de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) lo cual no pudieron hacer porque la misma presentó una falla en los motores. Posteriormente, se realizó experticia de barrido en el interior de la embarcación y el material colectado fue sometido a prueba de orientación que arrojó resultado positivo para la sustancia CLORHIDRATO DE COCAÍNA.
…Ahora bien, la empresa Constructora FR de Venezuela, C.A se encuentra incluida en la Lista OFAC o lista CLINTON publicada por el Departamento del Tesoro de los Estado Unidos de América, por su presunta vinculación con dinero originado por el tráfico de drogas; mientras que Roberto López Perdigón, fue detenido en Panamá e inmediatamente extraditado por la presunta comisión del delito de conspiración para traficar cocaína, información que fue corroborada durante la investigación por la Coordinación Asuntos Internacionales del Ministerio Público, con trámites realizados ante el agregado policial de la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela.”

Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra al ciudadano Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento ala ciudadana hoy acusadaALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identificó de la manera siguiente:ALEJANDRA YANETH ARANGO RENDONquien expone“…No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo…”

Se le concedió el derecho de palabra alaDefensa Privada, QUIEN EXPONE: “…Esta defensa se opone a la precalificación jurídica rechazo y contradigo la acusación fiscal ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de excepciones, me adhiero a la comunidad de la prueba, solicito ordene el pase a juicio oral y público y no de acoger el pedimento de la defensa, solicito se mantenga en el mismo sitio de reclusión, es todo…”

Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITETOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON,por la comisión delos delitos deTRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial ala acusadaALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON,quien nuevamente fueimpuestadel contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admitida como ha sido la referida acusación en contra dela ciudadanaALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,lamisma adquierela cualidad de acusada por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirla del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta ala acusada en referencia, si desea admitir los hechos, quien expone: “NO DESEO ACOGERME A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ES TODO…” Vista la no admisión de los hechos por parte dela hoy acusada este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente todas las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALESofrecidas por el Ministerio Publico, presentados en su escrito acusatorio presentado en data 14-09-2015 por la Fiscalía Décima Novena (19ª) del Ministerio Público con competencia Contra las Drogas a Nivel Nacional, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ala acusadaALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON, por la presunta comisión delos delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


QUINTO: En virtud de que evidentemente no han variaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad dela precitada ciudadana en la Audiencia de Presentación en fecha 31-07-2015, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho mantener la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, manteniéndose como sitio de reclusión el órgano aprehensor hasta tanto decida el Juez de Juicio que corresponda por distribución el centro de reclusión.

SEXTO: Se declaran sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO:Se acuerda ratificar las ordenes de captura en contra de los ciudadanos EMILIANO JOSÉ ZAPATA y EDDY ANTHONY BALNCO BURGOS.

OCTAVO:Se acuerdala SEPARACIÓN DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto ala acusadaALEJANDRA YANETH ARANGO RENDON,en consecuencia se ordena COMPULSARla presente causa, en virtud de las ordenes de captura que pesa sobre los ciudadanos EMILIANO JOSÉ ZAPATA y EDDY ANTHONY BALNCO BURGOS.


NOVENO:Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los diecinueve (19) días del mes denoviembre del año dos milQUINCE (2015).
LA JUEZA,

ABG. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES
NTY/nty.-
Causa Nº 4C-4959-12.