REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 02 de noviembre de 2015
205º y 156º


CAUSA: 4C-5270-13

JUEZA: ABG. NANCY TOYO YANCY.

SECRETARIA: ABG. LILIANA MACHADO

IMPUTADO: JIMMI JOSÉ BARRIOS.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JAVIER ACOSTA Defensor Público Nº 9

FISCAL: ABG. MARSAN JESÚS SALINAS GARCÍA, Fiscal 20° del
Ministerio Público del Estado Miranda.


Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal y Municipal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JIMMI JOSÉ BARRIOS.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JIMMI JOSÉ BARRIOS, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 31-07-2015, por un lapso de TRES (03) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental en su contra por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES y OBJETOS DEGRADANTES, tipificado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en esta misma data 02-11-2015, estando presente las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano JIMMI JOSÉ BARRIOS, cumplió con la obligación que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1 ) Mantener el lugar de residencia y de cambiarlo participarle al Tribunal. 2) Realizar un vivero de 25 planta entre las especies forestales y Ornamentales, y una vez madura las mismas deberá donarlas a la Dirección de Ecología y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Brión. 3) Realizar un Taller en materia Ambiental en la Dirección de Ecología y Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión. 4) Realizar labor comunitaria de 20 horas en la Dirección de Ecología y Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión. 5) No cometer otro ilícito en materia ambiental, habiéndose recibido Informe de la Dirección de Ecología y Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión debidamente suscrito por la Prof. Ana de Ordoñez; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estadal y Municipal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano JIMMI JOSÉ BARRIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-12.984.072, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Edificio 4 de febrero, apartamento B-52, calle Los Leones, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-905.59.05, por la por la comisión del delito de ACTIVIDADES y OBJETOS DEGRADANTES, tipificado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente; conforme con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG.NANCY TOYO YANCY

JUEZA CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO


Causa N° 4C5270-13