REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL
CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 26 de noviembre de 2015

CAUSA 4C-4459-12

JUEZA:ABG. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ANA VAAMONDE GERARDI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL:Abg. LUIS COHEN, Fiscal 29ºdel Ministerio Público del Estado Miranda

DEFENSA: Abg. ERNESTO ROSALES Defensor Privado.
IMPUTADO:JESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZ,nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-02-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: sector Villa La guapa, casa 47, Río Chico, Municipio Páez, estado Miranda, teléfono: 0416-405.23.45y titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.370.

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-4459-12, seguida en contra del procesado:JESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZ, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Abg. LUIS COHEN en su carácter de Fiscal 29º del Ministerio Publico, quien acusó formalmente alaciudadanaJESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZ,por la comisión delos delitos deAMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 con el agravante del artículo 65 numeral 2º y 7º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal.

HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO

Al ciudadanoJESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZ, plenamente identificado anteriormente, se le acusa lo ocurrido en “…en fecha Veinte (20) de Febrero de 2012, fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San José de Barlovento, posterior a denuncia interpuesta por la víctima DAMACENA RUBIN C.I. V-4.878.620 de 62 años de edad, quien manifestara que el precitado día, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en su residencia, ubicada en: el Caserío Santa Bárbara, Calle La Plaza, casa sin número, en compañía de dos niñas las cuales son sus nietas, se introdujera el imputado, quien mediante el uso de la fuerza física, la sometiera logrando despojarla de sus vestimentas, con la intención de abusar sexualmente de ella, momentos cuando una de las infantes sale a buscar ayuda y se presenta el ciudadano OMAR QUINTANA, quien es nieto de la víctima, logrando frustrar la acción, siendo que al notar la presencia de éste, el imputado se ausenta del lugar, cabe señalar que el posterior a este hecho, el investigado se presenta nuevamente a la residencia de la víctima, amenazándola de muerte, en razón de la denuncia que ésta formulara en su contra, motivo por el cual es aprehendido y puesto a la orden de este Juzgado, precalificándose por parte del Ministerio Público, siendo acogidas por este Tribunal las calificaciones señaladas.”.

Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la ciudadana Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento al ciudadano hoy acusadoJESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZ.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identifico de la manera siguiente:JESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZquien expone“…No deseo declara me acojo al precepto constitucional…”.

Se le concedió el derecho de palabra alaDefensa Privada, ABG. ERNESTO ROSALES, QUIEN EXPUSO “…Esta defensa solicita al Tribunal no admita la acusación ya que no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal me adhiero a la comunidad de la prueba por ser parte del proceso pido que se mantenga su libertad hasta ahora ha venido este disfrutando y cumpliendo con la misma, y se deje sin efecto la orden de captura, es todo…”

Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITETOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra delciudadanoJESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZ,por la comisión delos delitos deAMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 con el agravante del artículo 65 numeral 2º y 7º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal,actuando este Despacho con fundamento en el artículo 313.2.4.5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial ala acusadaJESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZ,quien nuevamente fueimpuestadel contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admitida como ha sido la referida acusación en contra del ciudadanoJESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZ,por la comisión delos delitos deAMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 con el agravante del artículo 65 numeral 2º y 7º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal,el mismo adquierela cualidad de acusado por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta alos acusados en referencia, si desean admitir los hechos, quienes exponen individualmente: “NO DESEO ACOGERME A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ES TODO.” Vista la no admisión de los hechos por parte del hoy acusado este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten todas las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por la Fiscalía 29ªdel Ministerio Publico las cuales fueron promovidas en el escrito acusatorio interpuesto en fecha 22-05-2015por el Ministerio Público del estado Miranda, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, así como la comunidad de la prueba a favor de la defensa.

CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ala acusadaJESÚS LEANDRO SERRANO RAMÍREZ,por la comisión delos delitos deAMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 con el agravante del artículo 65 numeral 2º y 7º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal.


QUINTO: En virtud de se evidencia que el acusado de autos ha cumplido con las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas en su oportunidad, lo procedente y ajustado a derecho mantener las mismas.

SEXTO: Se declara sin lugar lasexcepciones de la defensa, por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal.

SÉPTIMO:Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los cuatro (04) días del mes denoviembre del año dos milQUINCE (2015).
LA JUEZA,

ABG. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAAMONDE GERARDI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAAMONDE GERARDI
NTY/nty.-
Causa Nº 4C-4459-12.