REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL
CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 04 de noviembre de 2015

CAUSA 4C-6995-15

JUEZA:ABG. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. LILIANA MACHADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL:Abg. OMAR JIMÉNEZ, Fiscal 28ºdel Ministerio Público del Estado Miranda

DEFENSA: Abg. WUILMER MELENDEZ Defensor Privado.
IMPUTADA:VICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA,nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, fecha de nacimiento 08-09-1994, de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio: Técnico Medio en Informática, residenciada en: Guarenas, sector 29 de julio, parte alta, callejón La Cruz, casa s/n, Municipio Plaza, Guarenas, estado Miranda, teléfono: 0416-816.55.59 y titular de la cédula de identidad Nº V-21.105.025.

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-6995-15, seguida en contra dela procesada:VICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Abg. OMAR JIMÉNEZ en su carácter de Fiscal 28ª del Ministerio Publico, quien acusó formalmente alaciudadanaVICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA,por la comisión delos delitos deEXTORSIÓNprevisto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO

Ala ciudadanaVICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA, plenamente identificada anteriormente, se le acusa lo ocurrido en “…fecha 26 de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, se encontraba en el Circuito Judicial Penal del estado Miranda, cuando fue detenida por la colectividad en las afueras del precitado Circuito Judicial, por cuanto la misma se hacía pasar por funcionarios de dicho ente, con la finalidad de cobrar a los familiares de los privados de libertad dinero a cambio de su libertad, por lo que el Juez Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Alcides Robles, informando de tal situación procedió a solicitar vía telefónica la colaboración de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN-GUATIRE a fin de acudir al lugar por la situación irregular que se estaba presentando, trasladándose de manera inmediata la comisión policial, dándole captura a la hoy acusada quedando identificada como VICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA…”.

Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la ciudadana Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento ala ciudadana hoy acusadaVICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identifico de la manera siguiente:VICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTAquien expone“…No deseo declara me acojo al precepto constitucional…”.

Se le concedió el derecho de palabra alaDefensa Privada, ABG. WUILMER MELENDEZ, QUIEN EXPUSO “…Esta defensa una vez revisada la acusación considera que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ª, toda vez que se evidencia simple transcripción de actas policiales, no siendo ello suficiente para ser considerado como fundamentación de una acusación, por lo que se vulnera el derechos de la defensa que el delito de asociación para delinquir no está demostrado para la investigación llevada por el Ministerio Público ya que hay una sola persona que ha sido detenida, en cuanto al delito de Usurpación de Funciones a mi defendida no le encontraron ningún carnet de identificación, ni logotipo que pertenezca al circuito Judicial Penal Extensión Barlovento es por ello que este delito no está demostrado, solicito copia simple de todo el expediente y el correspondiente pase a Juicio, es todo…”

Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITETOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra delaciudadanaVICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA,por la comisión delos delitos deEXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal,actuando este Despacho con fundamento en el artículo 313.2.4.5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial ala acusadaVICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA,quien nuevamente fueimpuestadel contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admitida como ha sido la referida acusación en contra dela ciudadanaVICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA,por la comisión delos delitos deEXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal,lamisma adquierela cualidad de acusada por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta alos acusados en referencia, si desean admitir los hechos, quienes exponen individualmente: “NO DESEO ACOGERME A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ES TODO.” Vista la no admisión de los hechos por parte del hoy acusado este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten todas las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por la Fiscalía 28ªdel Ministerio Publico las cuales fueron promovidas en el escrito acusatorio interpuesto en fecha 09-10-2015por el Ministerio Público del estado Miranda, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ala acusadaVICTORIA ALEJANDRA TOVAR MOTA,por la comisión delos delitos deEXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

QUINTO: En virtud de que evidentemente no han variaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad del precitado ciudadano en la Audiencia de Presentación en fecha 29-08-2015, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho mantener la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEXTO: Se declara sin lugar lasexcepciones de la defensa, por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal.

SÉPTIMO:Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los cuatro (04) días del mes denoviembre del año dos milQUINCE (2015).
LA JUEZA,

ABG. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA MACHADO
NTY/nty.-
Causa Nº 4C-6995-15.