REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL
CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 05 de noviembre de 2015
CAUSA 4C 6994-15
JUEZA:ABG. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: Abg. ELIZABETH REYES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL:Abg. LUIS COHEN, Fiscal 29ºdel Ministerio Público del Estado Miranda
DEFENSA: Abg. NATHALIA PÉREZ DefensoraPrivada.
IMPUTADO:YERBINSON LEOMAR MATA URBINA,nacionalidad venezolana, natural de Petare, fecha de nacimiento 07-03-1988, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, residenciado en: Mamporal Camino Real, calle 19 casa 14, Municipio Brión, estado Miranday titular de la cédula de identidad Nº V-18.134.677.
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-6807-15, seguida en contra del procesado:YERBINSON LEOMAR MATA URBINA, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Abg. LUIS COHEN en su carácter de Fiscal 29º del Ministerio Publico, quien acusó formalmente al ciudadanoYERBINSON LEOMAR MATA URBINA,por la comisión del delito deRESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LESIONES GENÉRICAS tipificado en el artículo 413 del Código Penal.
HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO
Al ciudadano YERBINSON LEOMAR MATA URBINA,plenamente identificado anteriormente, se les acusa lo ocurrido “…en fecha 09 de agosto de 2015, en la FINCA LOS BUFALOS DE MAMPORAL, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, momentos en que el hoy imputado en compañía de otros sujetos aun por identificar, apuntaron al ciudadano EXEQUIEL, le propinaron golpes en la cabeza con la cacha del arma y le daban con los pies en todo el cuerpo, le amarraron las manos y las piernas preguntándole que si tenía alguna escopeta y el mismo al responderle que no, lo amenazaron con cortarle las manos, después le preguntaron donde estaba su jefe y el mismo le manifestó que había salido a comprar comida, después lo desamarraron con un cuchillo tipo puñal y en eso le cortaron la muñeca derecha y lo golpearon por la espalda, percatándose de todo el señor EMIRO, quien reconoció al hoy imputado como uno de los responsables del hecho antes narrado, quienes a su vez lograron llevarse una desmalezadora, una fumigadora de motor y un cargador para batería de vehículo…”
Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la ciudadana Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento alos ciudadanos hoy acusadosYERBINSON LEOMAR MATA URBINA.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identificaron de la manera siguiente:YERBINSON LEOMAR MATA URBINAquienes exponen individualmente “…No deseo declara me acojo al precepto constitucional…”.
Se le concedió el derecho de palabra alaDefensa Privada, ABG. NATHALIA PÉREZ, QUIEN EXPUSO“…Esta defensa se opone a la calificación jurídica rechazo y contradigo la acusación fiscal ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aparte de la calificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que no hay testigo alguno que avalen la actuación policial, en relación al delito de LESIONES, no hay reconocimiento alguno que avalen dicho delito y en relación al delito de ASOCIACION, no está demostrado que pertenezca a una banda que se dedica a fine delictivos, ratifico las excepciones y que sean admitida las testimoniales, y me adhiero a la comunidad de la prueba y solicito la revisión de la medida y el pase a Juicio y solicito copia del acta y constancia de residencia y de buena conducta de mi defendido…”
Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITETOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra delos ciudadanosYERBINSON LEOMAR MATA URBINA,por la comisión del delito deRESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LESIONES GENÉRICAS tipificado en el artículo 413 del Código Penal,actuando este Despacho con fundamento en el artículo 313.2.4.5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial alos acusadosYERBINSON LEOMAR MATA URBINA,quienes nuevamente fueronimpuestosdel contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admitida como ha sido la referida acusación en contra del ciudadano YERBINSON LEOMAR MATA URBINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LESIONES GENÉRICAS tipificado en el artículo 413 del Código Penal,el mismo adquierela cualidad de acusado por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta al acusado en referencia, si desea admitir los hechos, quien expone: “NO DESEO ACOGERME A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ES TODO.” Vista la no admisión de los hechos por parte del hoy acusado este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:
TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito de acusación de fecha 13-10-15, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo conforme a la sentencia N 443 de fecha 11-08-2005, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa de Mármol, en Sala Penal y sentencia Nº 831, Expediente 071682 de fecha 09-06-2009 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz se acuerda que el Ministerio Público presente durante el desarrollo del Juicio Oral y Público el resultado de las experticias que faltan. Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales de la defensa privada.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado YERBINSON LEOMAR MATA URBINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LESIONES GENÉRICAS tipificado en el artículo 413 del Código Penal.
QUINTO: En virtud de que evidentemente no han variaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad del precitado ciudadano en la Audiencia de Presentación, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho mantener la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEXTO: Se declaran sin lugar las excepciones de la defensa por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 delCódigo Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO:Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los cinco (05) días del mes denoviembre del año dos milQUINCE (2015).
LA JUEZA,
ABG. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES
NTY/nty.-
Causa Nº 4C-6994-15.