REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento.

Guarenas, 13 de Noviembre del año 2015.
205º y 156º

Expediente Nº 2049-15.


En virtud de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, realizada por este Tribunal el día de hoy, mediante la cual este Juzgador decreto el Sobreseimiento de la Causa, correspondiente a los ciudadanos Josefina Yolanda Corredor de Zacarias y Froilan Antonio Zacarias Lista, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 5.011.471 y V.- 4.000.903 respectivamente, en lo relativo a las faltas de Desobediencia a la Autoridad y por crear Peligro o Daño a Personas, tipificado en los artículos 483 y 529 del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 ordinal 7º del Código Penal. Se procede a fundamentar lo antes expuesto de la siguiente forma:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS
DEL PRESENTE PROCESO

La presente averiguación se inicio en fecha 16/03/2015, en virtud de la orden de inicio acordada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Municipal Cuarta del Area Metropolitana de Caracas en Colaboración con la Fiscalia Municipal Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por hechos ocurridos el 18/05/2012 de acuerdo a la Resolución Nº 009/2012 de fecha 18/05/2012, emanada de la Dirección de Ingenieria y Urbanismo, de la Alcaldia del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

El 02/10/2015, se llevo a efecto la audiencia de Procedimiento por Falta, donde se acordó entre otras cosas, continuar el día 23/10/2015 a las 11:00 horas de la mañana; audiencia que no se pudo realizar por falta del representante Fiscal, fijandose nuevamente el día 13/11/2015 a las 10:00 horas de la mañana (f. 85 al 86, p. I).

Ahora bien, del estudio de las actas que reposa en el presente expediente, podemos concluir que el hecho objeto del proceso en lo relativo a las faltas de Desobediencia a la Autoridad y por crear Peligro o Daño a Personas, tipificado en los artículos 483 y 529 del Código Penal; acarrean una pena de arresto hasta por VEINTE (20) DÍAS y DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS. Port otra parte, la norma que regula la materia de prescripción de la acción penal para perseguir los referidos delitos, es el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, el cual establece un tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal de TRES (3) MESES (si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias o arresto de menos de un mes) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 Eiúsdem, y siendo que en presente caso las faltas se cometió, en fecha 18/05/2012, según se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al culpable del mismo, en consecuencia, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar las faltas de Desobediencia a la Autoridad y por crear Peligro o Daño a Personas, tipificado en los artículos 483 y 529 del Código Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 108 ordinal 7º del Código Penal; es por ello que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en lo que respecta a las faltas de Desobediencia a la Autoridad y por crear Peligro o Daño a Personas, tipificado en los artículos 483 y 529 del Código Penal, por parte de los ciudadanos Josefina Yolanda Corredor de Zacarias y Froilan Antonio Zacarias Lista, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 5.011.471 y V.- 4.000.903 respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace los siguientes pronunciamientos: Se Decreta El Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Josefina Yolanda Corredor de Zacarias y Froilan Antonio Zacarias Lista, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 5.011.471 y V.- 4.000.903 respectivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 ordinal 7º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Publíquese, regístrese el presente fallo, líbrense los oficios correspondientes y remítase en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
El Juez,


Dr. José Antonio García Morán.



La Secretaria


Abg. Migdalia Díaz Rojas.



Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se publicó y se registró.-
La Secretaria


Abg. Migdalia Díaz Rojas.




Exp. 1ºU-2049-15.